Laboral

Conoce las novedades de la Seguridad Social sobre las notificaciones relativas a prestaciones por incapacidad

Las resoluciones, requerimientos y comunicaciones relativos a este tipo de prestaciones pasan a notificarse con carácter general a través de la Sede Electrónica.


Este mes de septiembre trae novedades a la hora de relacionarnos con la Seguridad Social en caso de solicitar o recibir una prestación de incapacidad temporal o estas inmersos en procedimientos relacionados con prestaciones de incapacidad permanente o lesiones permanentes no incapacitantes.

Un nueva Orden, que entró en vigor el pasado día 1, establece que las resoluciones, requerimientos, comunicaciones y demás actos administrativos relativos a este tipo de prestaciones pasarán a notificarse con carácter general a través de la Sede Electrónica de la Seguridad Social (SEDESS). 

¿Qué tenemos que hacer?

Ante esta nueva realidad, desde SATSE subrayamos la importancia de que las personas trabajadoras y beneficiarias potencialmente afectadas dispongan de sistemas de identificación electrónica válidos, como el certificado digital, el DNI electrónico o el sistema Cl@ve.

De igual manera, hay que mantener actualizados nuestros datos de contacto ante la Seguridad Social, especialmente el teléfono móvil y la dirección de correo electrónico. 

De esta forma, evitaremos incidencias en la recepción de este tipo de comunicaciones y notificaciones que puedan afectar al reconocimiento, mantenimiento o extinción de nuestros derechos.

Plazos a tener en cuenta

Otro aspecto a tener en cuenta es que se ha establecido un plazo de diez días naturales para acceder al contenido de las notificaciones puestas a disposición en la Sede Electrónica de la Seguridad Social. 

Si transcurre este plazo sin que se haya accedido a su contenido, la notificación se entenderá legalmente practicada, produciendo plenamente sus efectos. 

Por ello, resulta esencial que consultemos periódicamente nuestras notificaciones electrónicas y mantengamos actualizados nuestros datos de contacto, ya que la falta de acceso puede determinar la pérdida de plazos para formular alegaciones, presentar recursos o realizar otros trámites administrativos.

¿En qué me beneficia?

Desde la Seguridad Social se pone en valor la utilización de la notificación electrónica porque entienden que:

  • Permitirá una mayor rapidez en la gestión de los expedientes.
  • Reducirá el número de incidencias derivadas de las notificaciones postales
  • Aportará una mayor seguridad jurídica tanto para la administración como para las personas interesadas. 

¿Hay alternativas?

La nueva Orden de la Seguridad Social incorpora determinadas garantías para evitar situaciones de indefensión. Así, se remitirán avisos al dispositivo electrónico facilitado por la persona interesada cuando tenga a su disposición una comunicación o notificación en la SEDESS. 

Además, se prevé expresamente que los Centros de Atención e Información de la Seguridad Social (CAISS) puedan prestar asistencia presencial para facilitar el acceso a los medios electrónicos, pudiendo realizarse el acceso a la sede electrónica con la asistencia de personal funcionario. 

Igualmente, aunque la regla general será la utilización de medios electrónicos, la Administración podrá seguir practicando notificaciones por medios no electrónicos en determinados supuestos excepcionales, como, por ejemplo, cuando la persona interesada comparezca espontáneamente en un CAISS u oficina de asistencia en materia de registros y solicite la notificación personal.

Otros supuestos son cuando resulte necesario para garantizar la eficacia de la actuación administrativa, cuando concurran razones de urgencia o cuando la entidad gestora no disponga de datos de contacto electrónico para remitir el aviso de puesta a disposición de la notificación electrónica.