Laboral
La justicia falla a favor de la igualdad entre sindicatos
08.04.26 | Estatal
El Tribunal Supremo se ha pronunciado categóricamente en favor de que no solo las organizaciones sindicales “más representativas” a nivel estatal o autonómico puedan solicitar el inicio del procedimiento que debe seguirse para que el Gobierno determine en qué actividades laborales puede adelantarse la edad de jubilación.
El Gobierno publicó, en 2025, un Real Decreto para regular el procedimiento previo para determinar los supuestos en los que procede permitir anticipar la edad de jubilación en el sistema de la Seguridad Social mediante la aplicación de coeficientes reductores.
En esta norma se establecieron distintos condicionantes que, a juicio de SATSE, vulneraban derechos fundamentales, en particular la libertad sindical, la igualdad entre sindicatos y el derecho a la tutela judicial efectiva, entre ellos, la obligatoriedad de que el inicio de procedimiento pudiesen solo hacerlo las organizaciones sindicales “más representativas” a nivel estatal o autonómico.
Una obligatoriedad que el Tribunal Supremo no comparte como confirma su reciente sentencia en la que anula el artículo de este Real Decreto que les reservaba esta capacidad con carácter exclusivo.
Inicio del procedimiento
En concreto, el fallo del TS mantiene que la legitimación corresponde a los sindicatos “más representativos” pero, al no referirse expresamente al concepto de “sindicato más representativo” que prevé la Ley Orgánica de Libertad Sindical (LOLS), permite que otras organizaciones sindicales representativas de un sector en concreto también puedan iniciar el procedimiento.
De otro lado, el Supremo anula la exigencia de que los sindicatos aporten la identificación fiscal de todas las personas incluidas en el colectivo afectado cuando soliciten el inicio del procedimiento ya que entiende que supone una carga excesiva y poco coherente con el objetivo del procedimiento, que es evaluar las características de una actividad laboral y no identificar individualmente a cada trabajador.
Sin merma retributiva
Con la presentación de una solicitud formal en 2021, SATSE fue la primera organización que instó al Ministerio de Seguridad Social a determinar coeficientes reductores de la edad de jubilación con el fin de posibilitar la jubilación anticipada voluntaria, sin merma retributiva, para las/os enfermeras/os en base a la penosidad de sus condiciones de trabajo.
Una demanda que realizó también en la negociación de la reforma del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud y que, finalmente, ha sido recogida en el anteproyecto de Ley que se encuentra, en estos momentos, en fase de tramitación previa a su aprobación por parte del Consejo de Ministros.
En concreto, el anteproyecto de Ley del Estatuto Marco establece que el Ministerio de Sanidad tiene que elaborar los informes técnicos necesarios para poder instar el inicio del procedimiento y que se determinen coeficientes reductores de la edad de jubilación del personal estatutario.
En relación a las enfermeras y enfermeros, la pretensión de SATSE se basa en que trabajan durante muchos años en unas condiciones especialmente penosas y con riesgos laborales que afectan a su salud (químicos, físicos, ergonómicos, psicosociales, agresiones…), además de sufrir un gran desgaste psicológico por estar en permanente contacto con situaciones estresantes y de alta demanda de atención y responsabilidad.
Te puede interesar
14.12.23 | Estatal
La OCDE confirma que España ignora la penosidad de Enfermería
29.08.24 | Estatal