Notas de prensa
Laboral
Reclamamos enfermeras especialistas del Trabajo en todos los servicios de prevención
18.02.26 | Estatal
La nueva Ley de Prevención de Riesgos Laborales debe obligar a contar con una enfermera especialista del Trabajo en todos los servicios de prevención que asuman funciones de vigilancia de la salud con el objetivo de reducir la siniestralidad y mejorar las condiciones laborales de todo el personal.
Esta es una de las alegaciones presentadas por SATSE en el periodo de consulta pública del anteproyecto de Ley de modificación de la Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales, en su apartado referido a la necesidad de revisar la formación exigible a las personas que desarrollan funciones preventivas de nivel básico, intermedio y superior.
Uno de los objetivos prioritarios debe ser garantizar que los servicios de prevención acreditados (propios, mancomunados y ajenos) cuenten con profesionales con la formación específica requerida.
Salto cualitativo
En este sentido, la especialidad de Enfermería del Trabajo, regulada por el Real Decreto 450/2005, ha supuesto un “salto cualitativo” al establecer una formación de Grado más dos años de residencia EIR.
Por ello, entendemos que este nivel de capacitación debe reflejarse en la obligatoriedad de que en cualquier unidad funcional preventiva se incluya “sin desequilibrios”, tanto al profesional médico como a una persona especialista en Enfermería del Trabajo, de la misma manera que, hoy en día, se exigen las tres disciplinas preventivas reguladas en el ámbito técnico de la prevención de riesgos laborales.
Requisitos
Al respecto, desde la organización sindical incidimos en que hay que actualizar el requisito de titulación en el reglamento de los servicios de prevención de tal manera que desaparezca el término ATS de empresa y se requiera, como obligatoria, la titulación de grado/diplomatura en Enfermería con la especialidad de Enfermería del Trabajo.
La “función estratégica” de la vigilancia de la salud consiste en adaptar el trabajo a las características psicofisiológicas de cada persona, integrando factores, como la edad, el embarazo y otras condiciones, por lo que estas evaluaciones deben ser realizadas por profesionales con la formación especializada adecuada.
Por ello, proponemos ir incorporando de manera progresiva en los servicios de prevención ajenos a personal enfermero con la formación especializada necesaria, especialmente en actividades relacionadas con exámenes de salud.
Esta medida contribuirá a garantizar que las actuaciones sanitarias no se conviertan en meros trámites, sino en herramientas efectivas para mejorar la seguridad y salud laboral.
Delegados de prevención
En cuanto a la propuesta recogida en el anteproyecto de Ley de crear de agentes territoriales de prevención en empresas o centros de trabajo sin representación legal de las personas trabajadoras, lamentamos que no se aluda a la figura de los delegados de prevención, cuyas funciones y competencias considera que deben ser revisadas y ampliadas,
Demandamos, además, que se reglamente la formación de los delegados de prevención y se garantice, tanto el crédito horario destinado al desempeño de su actividad, evitando así la variabilidad que actualmente sufren, como su derecho a contar siempre con la misma información que tiene la propia autoridad laboral.
Figura infrautilizada
Es una figura que está interesadamente infrautilizada y que garantiza la presencia real de los trabajadores en las medidas preventivas, por lo que no entendemos que se proponga la creación de estos denominados agentes territoriales de prevención, que suponemos serán agentes asesores externos al ámbito laboral que ofertarán sus servicios profesionales desde la distancia de lo que les ocurre a las personas trabajadoras.
Creemos que el personal estará “más concienciado” y concernido con la prevención de su ámbito si cuenta con la formación y los conocimientos adecuados, así como con el apoyo de las organizaciones sindicales de su sector, en lugar de disponer de un agente externo.
En lo que respecta a la pertinencia de modificar la actual normativa, que data de 1995, desde SATSE recordamos que se ha producido un desarrollo industrial, productivo, social y tecnológico de gran importancia que hace necesario un nuevo texto que dé respuesta a las nuevas necesidades existentes y a la aparición de diferentes riesgos que afectan a la seguridad y salud de las personas trabajadoras.