Laboral

Novedades en conciliación

El Gobierno aprueba varias medidas relativas a la conciliación familiar y profesional de los progenitores y los cuidadores (permisos, días, excedencias…) que pueden afectar a enfermeras y fisioterapeutas que trabajan en el ámbito público y privado.
Madre y padre llevando a su hija a la escuela

El Real Decreto-ley 5/2023, que modifica tanto la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público como el Estatuto de los Trabajadores, ya ha entrado en vigor.

Aunque la Ley de Familias no pudo ver la luz tras disolverse las cortes con la convocatoria de nuevas elecciones, sí se han publicado las nuevas medidas de conciliación de la vida familiar y profesional.

Nuevos permisos para el personal estatutario

Las principales novedades relativas a la conciliación familiar que afectan al personal estatutario son:

Hasta 8 semanas por cuidado de menor de 8 años

Es un permiso para el cuidado de hijo, hija o menor acogido por tiempo superior a un año, hasta el momento en que el menor cumpla 8 años. Tendrá una duración no superior a 8 semanas, continuas o discontinuas, y podrá disfrutarse a tiempo completo, o en régimen de jornada a tiempo parcial. Este permiso, constituye un derecho individual de las personas progenitoras, adoptantes o acogedoras, hombres o mujeres, sin que pueda transferirse su ejercicio.

Modificados 3 permisos retribuidos

Con la nueva ley se modifican los siguientes permisos retribuidos, ya existentes. En el caso del permiso por muerte de familiar hasta el 2º grado quedaría así:

  • 3 hábiles de permiso, cuando fallece cónyuge, pareja de hecho o familiar de primer grado o persona conviviente que requiera cuidado, ampliable a 5 días hábiles si es en otra localidad.
  • 2 días hábiles de permiso, cuando fallece una familiar dentro del 2º grado, ampliable a 4 días hábiles si es en otra localidad.

En cuanto al permiso por hospitalización, accidente, enfermedad grave, intervención sin hospitalización, pero con reposo domiciliario de familiar hasta 2º grado:

  • 5 días de permiso, caso de cónyuge o pareja de hecho o familiar de 1er grado.
  • 4 días de permiso, caso de familiares de 2º grado.

Finalmente, el permiso por matrimonio de 15 días naturales se extiende ahora a las uniones estables de pareja legalmente constituidas.

Nuevos permisos para el personal laboral

Por su parte, para el personal laboral se modifica el ámbito del derecho a la adaptación de jornada por cuidado de familiares. Ahora será para el cuidado de familiares hasta 2º grado y otros convivientes dependientes, además de para el cuidado de hijos e hijas menores de 12 años.

Permisos retribuidos 

En cuanto a los permisos retribuidos para el personal laboral, figuran:

  • Nuevo permiso por causa de fuerza mayor vinculado a motivos familiares urgentes.
  • Se modifica el permiso por matrimonio de 15 días naturales. Ahora se extiende expresamente a las uniones estables de pareja legalmente constituidas.
  • Cambia también el permiso por defunción. Se separa del de hospitalización, aunque sigue siendo de 2 días (ampliable en 2 días más si se precisa desplazamiento por esta causa), y se incluye de manera expresa el fallecimiento del cónyuge, pareja de hecho, además de por fallecimiento de parientes hasta el 2º grado.
  • Se modifica el permiso por hospitalización, accidente, enfermedad grave, intervención sin hospitalización, pero con reposo domiciliario de familiar hasta 2º grado. Se amplía a 5 días, y respecto al hecho causante, se incluye a los familiares consanguíneos de la pareja de hecho y cualquier otra persona conviviente en el mismo domicilio que requiera los cuidados efectivos.

Permiso parental

Se crea, además, una nueva causa de suspensión contractual, el “permiso parental”, de hasta 8 semanas por cuidado de menor de 8 años.

Es un permiso para el cuidado de hijo, hija o menor acogido por tiempo superior a un año, hasta el momento en que el menor cumpla 8 años:

  • Duración no superior a 8 semanas, continuas o discontinuas.
  • Podrá disfrutarse a tiempo completo, o en régimen de jornada a tiempo parcial.

Este permiso, constituye un derecho individual de las personas progenitoras, adoptantes o acogedoras, hombres o mujeres, sin que pueda transferirse su ejercicio.

Otras modificaciones

En la nueva ley figuran cambios en la excedencia por cuidado de familiares, ya que se amplía el ámbito subjetivo de las personas que generan el derecho, incluyendo a los familiares consanguíneos de la pareja de hecho.

En cuanto a los derechos de la persona trabajadora, se declara expresamente como discriminatorio el trato desfavorable a hombres o mujeres por ejercer sus derechos de conciliación o corresponsabilidad familiar, identificando como “causas de nulidad” de un despido que la decisión extintiva se relaciona con el ejercicio de estos derechos.