Laboral
Nuevo avance judicial para evitar la reducción de las pagas extra del personal residente
09.06.26 | Estatal
Una sentencia del Tribunal Supremo ha establecido que las pagas extraordinarias del personal residente, como los EIR, deben incluir, como mínimo, el importe íntegro de una mensualidad de sueldo, además del correspondiente complemento de formación, sin que puedan aplicarse limitaciones o reducciones derivadas de normas presupuestarias o medidas de ajuste económico.
Desde SATSE entendemos que este reciente fallo judicial resulta de gran relevancia, ya que pone fin a las dudas existentes en relación con posibles reducciones aplicadas en los importes de las pagas extraordinarias de las/os EIR.
Supone un cambio importante en la práctica que venía aplicándose en algunos servicios de salud, donde las pagas extraordinarias podían verse minoradas como consecuencia de recortes derivados de normativa presupuestaria, como los que se establecieron en 2010 para todo el personal empleado público.
Recorte general
En el caso del conjunto de profesionales, esta situación ha sido denunciada de manera reiterada por SATSE, ya que supone que el recorte impuesto en 2010 asciende a 321 euros en cada paga si se tiene un trienio trabajado, y más de 366 euros si la enfermera o fisioterapeuta lleva trabajando desde hace 15 años. En total, son ya 31 las pagas que no han podido cobrar en su totalidad.
Consideramos que desde el Gobierno se ha perpetuado y favorecido una clara discriminación entre las personas trabajadoras en nuestro país que trata de forma desigual a los empleados públicos, viendo reducidas sus pagas extraordinarias en un 27 por cierto.
Limitaciones
Asimismo, la sentencia del Tribunal Supremo aclara que las limitaciones no pueden afectar al mínimo que establece la normativa específica de los/as residentes, en particular el Real Decreto 1146/2006 que regula su relación laboral y que garantiza expresamente ese mínimo retributivo.
En definitiva, el fallo del TS supone que las dos pagas extraordinarias que se perciben al año (junio y diciembre) deben abonarse tomando como referencia el sueldo completo mensual, sin reducciones, y añadiendo el complemento de formación correspondiente.
Obligatorio
Este mínimo tiene carácter obligatorio y no puede ser rebajado, aunque sí podría mejorarse si así se estableciera en acuerdos o condiciones más favorables.
Todo el personal residente
La sentencia también deja claro que este criterio es aplicable a todo el personal que se encuentre en formación sanitaria especializada, incluyendo tanto a los/as actuales residentes como a quienes inicien próximamente su formación.
Asimismo, puede afectar a quienes hayan finalizado recientemente su residencia, en la medida en que pudieran haber percibido pagas extraordinarias por debajo de lo que ahora se considera correcto.
Reclamaciones
En cuanto a la posibilidad de reclamar, debe tenerse en cuenta que, al tratarse de una relación laboral, el plazo general para solicitar diferencias salariales es de un año.
Esto implica que se podrán reclamar las cantidades no percibidas correctamente dentro de ese periodo, contado hacia atrás desde el momento en que se formule la reclamación.
Con esta finalidad, desde SATSE hemos elaborado modelos de reclamación destinados, por un lado, al personal que actualmente está realizando la residencia y, por otro, a aquellos/as que la finalizaron recientemente y hayan podido percibir pagas extraordinarias minoradas, contando siempre el plazo de retroactividad de un año.
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