Laboral

Más protección y corresponsabilidad para el cuidado a menores con enfermedades graves

El nuevo Real Decreto amplía los periodos de reconocimiento de la ayuda, incorpora nuevas patologías y flexibiliza las condiciones para las personas trabajadoras que necesitan reducir su jornada laboral para el cuidado de menores con cáncer u otra enfermedad grave.

El Boletín Oficial del Estado (BOE) ha publicado el Real Decreto 957/2026 que establece un nuevo marco reglamentario para esta prestación económica de la Seguridad Social para el cuidado de menores con cáncer u otra enfermedad grave.  Incluye medidas que refuerzan la protección y la corresponsabilidad.

Así, la nueva norma amplía los periodos de reconocimiento de la prestación, concreta la protección de los cuidados fuera del hospital y facilita el acceso a la prestación a las personas con contrato a tiempo parcial. La regulación combina novedades de gestión con el desarrollo de reformas legales recientes, por lo que no todas sus medidas constituyen derechos creados por primera vez.

¿A quién se aplica?

La norma afecta al régimen de Seguridad Social aplicable al personal laboral y a las personas trabajadoras incluidas en su ámbito de protección. El personal estatutario y funcionario sujeto al Estatuto Básico del Empleado Público continuará rigiéndose por el artículo 49.e) del EBEP y su normativa de desarrollo.

Cuidados también fuera del hospital

El Real Decreto concreta las situaciones que pueden asimilarse al ingreso hospitalario, como la hospitalización a domicilio, los tratamientos ambulatorios o continuados y determinados cuidados domiciliarios derivados de terapias especializadas, además de otros cuidados complejos que sean prescritos por el profesional sanitario. En estos casos debe acreditarse la necesidad de cuidado directo, continuo y permanente y sean acreditados mediante declaración médica.

Además, la escolarización del menor no será, por sí sola, motivo para denegar, suspender o extinguir la prestación. Será compatible cuando el informe médico acredite circunstancias que exijan la disponibilidad efectiva de la persona cuidadora. También se contempla la compatibilidad con determinadas prácticas formativas, siempre que persista la necesidad de cuidado acreditada.

Periodos de reconocimiento

Los periodos de reconocimiento se amplían respecto a la regulación anterior:

  • Cuatro meses iniciales, frente a un mes.
  • Una primera prórroga de seis meses, frente a dos.
  • Prórrogas sucesivas de ocho meses, frente a cuatro.

Estos periodos se mantendrán mientras persista la necesidad de cuidado acreditada. Si el informe médico establece una duración inferior, la prestación se reconocerá únicamente por ese tiempo.

La prórroga podrá solicitarse dentro de los tres meses anteriores a la finalización del periodo reconocido o en su fecha de finalización.

Más corresponsabilidad

La norma establece cambios en la concurrencia de cuidadores y alternancia. Desarrolla el disfrute alternativo o simultáneo por ambas personas cuidadoras. 

Cuando ambas personas perciban simultáneamente la prestación por una misma persona causante, cada una deberá cumplir individualmente los requisitos, incluida la reducción de jornada. Cada beneficiario percibirá el 50 % de su respectiva base reguladora de incapacidad temporal por contingencias profesionales, con independencia de su porcentaje de reducción. No equivale por tanto, al cobro de dos prestaciones integras.

La alternancia acordada podrá realizarse por periodos mínimos de quince días, frente al mes previsto anteriormente. En separación, divorcio, nulidad o extinción de areja de hecho con convivencia compartida, se ajustará al régimen de convivencia acreditado. Durante el periodo de percepción de una persona quedará suspendido el derecho de la otra.

Varias personas

Cuando existan varias personas que requieran esos cuidados en la unidad familiar, ambos cuidadores podrán percibir la prestación si cumplen los requisitos y atienden a una persona distinta. Esta posibilidad desarrolla la reforma legal sobre corresponsabilidad.

También se elimina la exclusión que impedía acceder a la prestación a quienes tenían una jornada a tiempo parcial igual o inferior al 25 % de la comparable a tiempo completo. 

Nuevas patologías

El listado de enfermedades incorpora expresamente el trastorno del espectro autista con nivel 3 de apoyo y el síndrome de neurodesarrollo Poirier Bienvenu. Su inclusión no sustituye la obligación de acreditar los restantes requisitos.

Informes y prestaciones

La declaración médica podrá ser cumplimentada desde atención primaria o especializada del servicio público de salud responsable de la asistencia, también cuando el diagnóstico y el tratamiento se hayan realizado en servicios privados.

A los 24 meses del reconocimiento inicial, y posteriormente cada dos años, se exigirá un informe vinculante de la Inspección Médica. El informe habrá de emitirse en en treinta días desde su solicitud. La demora determina la continuidad del abono, pero no una prórroga indefinida. pasados ocho meses se contempla la extinción, salvo que se haya solicitado nueva prórroga con el informe previsto.

Para las prestaciones y procedimientos ya en curso, ese plazo se contará desde la última prórroga reconocida. Desde su entrada en vigor, el nuevo reglamento se aplicará también a los expedientes y prestaciones en curso, conservando las actuaciones válidamente realizadas y con aplicación preferente de las disposiciones más favorables.

Más allá de los 26 años

Asimismo, se desarrolla el mantenimiento excepcional de la prestación más allá de los 26 años cuando exista una discapacidad igual o superior al 65 % o dependencia de grado III, persistan la convivencia y la necesidad acreditada de cuidado directo, continuo y permanente.

Protección para todos

Desde SATSE valoramos positivamente una regulación que facilita el acceso al derecho en situaciones que venían generando importantes dificultades interpretativas, especialmente en los cuidados domiciliarios, la convivencia compartida, el trabajo a tiempo parcial y las enfermedades de larga duración.

Asimismo, solicitamos que las medidas que se incorporan para el personal laboral sean trasladadas con prontitud al Estatuto Básico del Empleado Público, con el fin de que puedan también ser aplicadas al personal estatutario y funcionario desde su entrada en vigor el próximo 5 de enero de 2027.