Empleo

Consulta la relación de aspirantes aprobados en los procesos de Defensa

Defensa publica la relación de aspirantes aprobados en dos de sus procesos para el acceso a la condición de personal estatutario fijo en la Red Hospitalaria de la Defensa.
Ministerio de Defensa

El Ministerio de Defensa ha publicado en el Boletín Oficial del Estado del 18 de marzo de 2024 la relación de aspirantes que han aprobado el proceso selectivo de ingreso, por el sistema general de acceso libre, para el acceso a la condición de personal estatutario fijo, en plazas de la categoría de Enfermero/a, Fisioterapeuta y Matrona, en la Red Hospitalaria de la Defensa, convocado por Resolución 400/38472/2022, de 12 de diciembre.

También se ha publicado la relación de aspirantes que han aprobado el proceso selectivo para la estabilización de empleo temporal, para el acceso a la condición de personal estatutario fijo en plazas de la categoría de Enfermero/a, Fisioterapeuta y Matrona, en la Red Hospitalaria de la Defensa, convocado por Resolución 400/38495/2022, de 21 de diciembre.

En relación a las primeras, de las 183 plazas disponibles para Enfermería solo se han cubierto 30 plazas, quedado así 150 desiertas. Sí se han adjudicado las 3 plazas destinadas a matronas y la única que había para Fisioterapia.

El número de aspirantes que han aprobado el proceso selectivo para la estabilización de empleo temporal asciende a 41 en el caso de enfermería, 2 de fisioterapia y una de matrona.

¿Qué debes hacer ahora si eres uno de los aspirantes aprobados?

Todas las personas aspirantes deberán presentar la siguiente documentación en los lugares y plazos señalados:

  1. Original o copia auténtica del título exigido para la participación en estas pruebas selectivas. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero debe presentarse la documentación acreditativa de su homologación o equivalencia.
  2. Declaración jurada o promesa de no haber sido persona separada, mediante expediente disciplinario, de cualquier Servicio de Salud o Administración Pública en los seis años anteriores a la convocatoria, ni hallarse inhabilitada con carácter firme para el ejercicio de funciones públicas ni, en su caso, para la correspondiente profesión. Las personas aspirantes que no posean la nacionalidad española deberán presentar, además de la declaración relativa al Estado español, declaración jurada o promesa de noestar sometidas a sanción disciplinaria o condena penal que impida en su Estado el acceso a la función pública.
  3. Declaración de acatamiento de la Constitución y del resto del ordenamiento jurídico conforme al modelo que figura como anexo II a esta resolución.
  4. Certificación expedida por los servicios médicos de los Servicios de Salud, acreditativa de la capacidad funcional física y psicológica necesaria para el desempeñode las funciones que se derivan del nombramiento. 
  5. Deberán presentar Certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales, acreditativo de que no han sido condenadas mediante sentencia firme por delitos contra la libertad e indemnidad sexual a los que se refiere el precepto legal.
  6. Declaración jurada o promesa de no poseer la condición de personal estatutario fijo, cualquiera que sea su situación administrativa, en la categoría y especialidad a la que se accede.
  7. En el caso de los aspirantes que han aprobado el proceso selectivo de ingreso, por el sistema general de acceso libre, se debe presentar el anexo III, petición de destino en la categoría de Enfermero/a, debidamente cumplimentado por la persona aspirante aprobada, en el que se relacionarán, por orden de preferencia, los destinos ofertados a las personas aspirantes aprobadas en la citada categoría, que se publicaron en la base 1. Descripción de las plazas, de la Resolución 400/38472/2022, de 12 de diciembre, de la Subsecretaría de Defensa («Boletín Oficial del Estado» del 22 de diciembre).

¿Cuándo debes presentar la documentación requerida?

De acuerdo con lo previsto en el artículo 23 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, la documentación requerida deberá presentarse en cualquier registro oficial dentro del plazo de veinte días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta resolución en el «Boletín Oficial del Estado».

Esta documentación será registrada con tramitación electrónica, de conformidad con la Disposición adicional primera del Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, dirigida al órgano gestor en la Subsecretaría de Defensa (SubdirecciónGeneral de Personal Civil) calle Princesa 32-36, 28071 Madrid.

Más información de interés

Las personas aspirantes que ya posean la condición de personal fijo de las Administraciones públicas o de los Servicios de Salud no es necesario que acrediten las condiciones o requisitos ya justificados para obtener su anterior nombramiento, debiendo presentar certificación del organismo del que dependan acreditando su condición y demás circunstancias que consten en su expediente personal.

En el caso de que alguna de las personas aspirantes no presenten la documentación requerida, o tras el examen de la misma se dedujera que carece de alguno de los requisitos señalados en la base segunda de la convocatoria, se declarará la pérdida de los derechos que pudieran derivarse de su participación en el proceso selectivo.

Con el fin de asegurar la cobertura de las plazas convocadas, cuando se produzcan renuncias de las personas aspirantes seleccionadas, antes de su nombramiento o toma de posesión, el órgano convocante podrá requerir del tribunal calificador relación complementaria de las personas aspirantes que sigan a las propuestas, para su posible nombramiento como personal estatutario fijo.

Interposición de recursos

Podrá interponerse, potestativamente, recurso de reposición en el plazo de un mes a contar desde el díasiguiente a su publicación ante esta Subsecretaría, o bien, recurso contenciosoadministrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su publicación ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de su Comunidad Autónoma o del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, a elección del recurrente, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosa-administrativa.