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Estos festivos se establecen sin perjuicio de los dos de carácter local que determinará cada municipio de la región

Publicado el calendario de fiestas laborales en la Comunidad de Castilla y León para 2012

El Boletín Oficial de Castilla y León, Bocyl, publica hoy 7 de septiembre el Decreto 49/2011, de 1 de septiembre, por el que se establece el calendario de fiestas laborales en el ámbito de la Comunidad de Castilla y León para el año 2012.

Este calendario se fija para adecuar las fiestas laborales a las necesidades del sistema productivo y a las demandas sociales, "en un marco de respeto a las fiestas tradicionales de esta Comunidad Autónoma, y haciendo uso de las atribuciones concedidas por el Real Decreto 831/1995, de 30 de mayo, por el que se regula el traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado en materia de trabajo a la Comunidad de Castilla y León, así como por el artículo 37.2 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1995 de 24 de marzo, y al amparo del artículo 45 del Real Decreto 2001/1983, de 28 de julio, sobre regulación de jornadas de trabajo, jornadas especiales y descanso en su redacción dada por el Real Decreto 1346/1989, de 3 de noviembre", según cita en el Bocyl.

Las fiestas laborales con carácter retribuido y no recuperable en el ámbito de la Comunidad de Castilla y León para el año 2012 serán las siguientes:

•          6 de enero, Epifanía del Señor.

•          19 de marzo, San José.

•          5 de abril, Jueves Santo.

•          6 de abril, Viernes Santo.

•          23 de abril, Fiesta de la Comunidad Autónoma.

•          1 de mayo, Fiesta del Trabajo.

•          15 de agosto, Asunción de la Virgen.

•          12 de octubre, Fiesta Nacional de España.

•          1 de noviembre, Todos los Santos.

•          6 de diciembre, Día de la Constitución Española.

•          8 de diciembre, Inmaculada Concepción.

•          25 de diciembre, Natividad del Señor.

Estas fiestas se establecen sin perjuicio de las dos fiestas de carácter local que habrán de determinarse para cada municipio por la autoridad laboral competente, a propuesta del Pleno del Ayuntamiento respectivo, conforme a lo establecido en el artículo 46 del Real Decreto 2001/1983, de 28 de julio, sobre regulación de jornadas de trabajo, jornadas especiales y descanso.