Temas

Legislación laboral

Negociación del Estatuto Marco

SATSE cree imprescindible alcanzar un nuevo marco normativo que asegure una fuerza laboral de enfermería y fisioterapia motivada dentro de los sistemas de salud.

El Estatuto Marco es la ley que, desde 2003, regula la relación laboral del personal estatutario que presta servicio en el sector público de sanidad. Esto supone que, desde hace más de veinte años, a las enfermeras, fisioterapeutas y otros profesionales de la Sanidad Pública se nos aplica un mismo marco regulatorio básico que afecta a nuestras condiciones de trabajo y que precisa ser actualizado.
 
En estos momentos nos encontramos en la fase final de negociación para incorporar las mejoras que consideramos imprescindibles. Están programadas seis nuevas reuniones dentro del Ámbito de Negociación del Ministerio de Sanidad, donde SATSE está presente y es el sindicato con mayor representación gracias al respaldo mayoritario de los profesionales en las elecciones sindicales celebradas en la sanidad pública. Estos encuentros se prolongarán hasta el próximo mes de abril, a fin de poder seguir incorporando avances y concretar todos los aspectos que en el actual borrador no quedan suficientemente claros para evitar así diferencias de interpretación que terminan perjudicando al personal estatutario.
 
El Sindicato está empeñado en lograr un acuerdo sobre este marco normativo para asegurar una fuerza laboral de enfermería y fisioterapia motivada y con mejores condiciones de trabajo dentro de los servicios de salud.
 
Con la negociación de un nuevo Estatuto Marco, SATSE adquiere un nuevo compromiso con los derechos laborales de enfermeras y fisioterapeutas para avanzar en su rol estratégico en la atención sanitaria.
 
El nuevo texto normativo tiene que reflejar de forma plena las aspiraciones del colectivo, poniendo en valor su formación, competencias y aportaciones que deberán ser posteriormente reconocidas en sus retribuciones de forma explícita.
 

Propuestas

Nuestras principales propuestas para modernizar el ámbito estatutario y mejorar las condiciones laborales de enfermeras y fisioterapeutas en el Estatuto Marco son:
 

 

Reclasificación profesional

  • Clasificación profesional para las enfermeras, especialistas y fisioterapeutas acorde a su nivel de formación y titulación, así como a su nivel de responsabilidad, que debe llevar aparejado el consiguiente aumento retributivo derivado de su nueva clasificación.

Jubilación

  • Regulación del “nombramiento de relevo” para hacer efectivo el derecho a la jubilación parcial.
  • Reconocimiento al derecho a la jubilación anticipada voluntaria.
  • Incentivación de la prolongación del servicio activo a partir de la edad de jubilación ordinaria para alcanzar el 100% de la pensión máxima.

Jornada

  • Planificación regular de la jornada a lo largo de todo el año.
  • Derecho a conocer con antelación la cartelera de trabajo anual.
  • Reconocimiento en todas las autonomías del solape de jornada para garantizar la continuidad asistencial en el trabajo a turnos.
  • Generalización en todos los servicios de salud de la jornada semanal de 35 horas.
  • Exención de noches y guardias a partir de los 55 años sin pérdida retributiva.
  • Formación continuada y actualización de conocimientos preferentemente en horario laboral.
  • Reconocimiento como tiempo de trabajo, a efectos de cómputo de jornada anual, de la formación que obligatoriamente tenga que realizarse a instancias del servicio de salud y que sea impartida fuera de la jornada ordinaria o turno de trabajo.
  • Ampliación del periodo considerado nocturno a efectos legales a partir de las 22 horas.

Empleo y traslados

  • Programación bienal de las convocatorias de empleo estatutario, y plazos máximos de resolución de dos años.
  • Recuperación del abono íntegro de las pagas extraordinarias que tienen recortadas los profesionales desde 2010.
  • Regulación de la movilidad voluntaria a través de la implantación de los Concursos de traslados abiertos y permanentes en todos los servicios de salud, para evitar depender de convocatorias específicas de los servicios de salud que no se convocan con la frecuencia necesaria.
  • Negociación y publicación regular de los planes de ordenación de los recursos humanos.

Retribuciones

  • Definición de las retribuciones fijas de cuantía variable (carrera profesional y atención continuada) y su repercusión en las pagas extraordinarias y en determinadas situaciones (IT, vacaciones…).  

Conciliación e igualdad

  • Derecho a la adopción de medidas de conciliación de la vida personal, familiar y laboral.
  • Derecho a un plan de Igualdad en los términos recogidos en la Ley Orgánica 3/2007 por la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

Salud laboral

  • Derecho a disponer de un plan de prevención y actuación frente a las agresiones a profesionales.
  • Consideración de autoridad pública a todos los efectos para el personal estatutario a fin de prevenir las agresiones al personal al conllevar dichas agresiones sanciones disuasorias.

Carrera profesional

  • Aumentar el número de niveles de carrera profesional de 4 a 5 niveles en todos los servicios de salud.
  • Convocatorias de carrera, al menos, anuales.
  • En caso de promoción interna a otro grupo de clasificación superior con modelo de carrera profesional diferente, mantenimiento del cobro del complemento de carrera ya consolidado mientras se progresa en la nueva carrera.
  • Creación de un Observatorio de Carrera Profesional para la vigilancia y seguimiento del cumplimiento de este derecho laboral.


Este proceso de negociación en el que nos encontramos es especialmente importante, dado que se refiere a una norma, el estatuto marco, que regula las condiciones de trabajo básicas de todos los profesionales sanitarios y categorías del SNS y las mejoras que se incorporen deberían llegar a los centros de trabajo cuanto antes
 
Laura Villaseñor, presidenta de SATSE, nos acerca la importancia del momento en el que nos encontramos, ya que todo lo que afecta a la relación laboral del personal estatutario de los servicios de salud parte de este Estatuto Marco.
 

Nuestro régimen jurídico debe adaptarse a las específicas características del ejercicio de las profesiones sanitarias y del servicio sanitario asistencial, así como a las peculiaridades organizativas del Sistema Nacional de Salud y los avances sociales producidos en las últimas décadas.