Conciliación - Estatal
Empujadas a abandonar
El 60,64% de enfermeras/os y fisioterapeutas se han planteado abandonar la profesión por las dificultades de conciliación que sufren en su trabajo.
Necesidad indispensable
El 80,12% tiene personas a su cuidado. A pesar de ello, padecen continuas dificultades para utilizar los permisos que les corresponden. Sufren denegaciones, presiones y comentarios despectivos e incluso cambios organizativos perjudiciales tras su solicitud.
La mayor dificultad
El 81,61% de enfermeras/os y fisioterapeutas consideran que la falta de personal dificulta de manera importante o grave la conciliación de la vida personal, familiar y laboral.
Resultados de la encuesta
Por una conciliación real
Acoso sexual: cualquier comportamiento, verbal o físico, de naturaleza sexual que tenga el propósito o produzca el efecto de atentar contra la dignidad de una persona, en particular cuando se crea un entorno intimidatorio, degradante u ofensivo (ley igualdad). Debe ser indeseado por parte de la persona objeto del mismo (Convenio de Estambul).
Acoso por razón de sexo: cualquier comportamiento realizado en función del sexo de una persona, con el propósito o el efecto de atentar contra su dignidad y de crear un entorno intimidatorio, degradante u ofensivo (ley igualdad).
Acoso por razón de sexo: cualquier comportamiento realizado en función del sexo de una persona, con el propósito o el efecto de atentar contra su dignidad y de crear un entorno intimidatorio, degradante u ofensivo (ley igualdad).
Resultados de la encuesta
Situaciones que pueden ser constitutivas de acoso sexual o por razón de sexo
Acoso sexual: cualquier comportamiento, verbal o físico, de naturaleza sexual que tenga el propósito o produzca el efecto de atentar contra la dignidad de una persona, en particular cuando se crea un entorno intimidatorio, degradante u ofensivo (ley igualdad). Debe ser indeseado por parte de la persona objeto del mismo (Convenio de Estambul).
Acoso por razón de sexo: cualquier comportamiento realizado en función del sexo de una persona, con el propósito o el efecto de atentar contra su dignidad y de crear un entorno intimidatorio, degradante u ofensivo (ley igualdad).
Acoso por razón de sexo: cualquier comportamiento realizado en función del sexo de una persona, con el propósito o el efecto de atentar contra su dignidad y de crear un entorno intimidatorio, degradante u ofensivo (ley igualdad).
Coste económico y brecha salarial
El 24,85% de enfermeras y fisioterapeutas cuentan con recursos formales que le suponen un coste económico.
El 60,55% tienen que recurrir a su entorno para atender a las personas que tienen a su cuidado, mientras que a una cuarta parte de profesionales, les supone un coste económico los recursos necesarios para el cuidado de hijos/as o familiares dependientes.
El 60,55% tienen que recurrir a su entorno para atender a las personas que tienen a su cuidado, mientras que a una cuarta parte de profesionales, les supone un coste económico los recursos necesarios para el cuidado de hijos/as o familiares dependientes.
Comentarios ofensivos o chistes de carácter sexista
Tratamiento diferente por razones de sexo, bromas de índole sexual y contacto físico no solicitado ni deseado
El 37,20% ha recibido un tratamiento diferente por razones de su sexo
El 30,96% ha tenido que soportar historias o bromas sexuales ofensivas
El 22,03% ha sufrido contacto físico no solicitado ni deseado, por ejemplo, la mano en cintura, abrazos o tocamientos en los glúteos u otras zonas sensibles o íntimas
El 30,96% ha tenido que soportar historias o bromas sexuales ofensivas
El 22,03% ha sufrido contacto físico no solicitado ni deseado, por ejemplo, la mano en cintura, abrazos o tocamientos en los glúteos u otras zonas sensibles o íntimas
Tenemos derecho a desarrollar nuestro trabajo en un ambiente seguro, libre de acoso y de otros riesgos psicosociales
Situaciones que pueden ser constitutivas de acoso sexual o por razón de sexo
Acoso sexual: cualquier comportamiento, verbal o físico, de naturaleza sexual que tenga el propósito o produzca el efecto de atentar contra la dignidad de una persona, en particular cuando se crea un entorno intimidatorio, degradante u ofensivo (ley igualdad). Debe ser indeseado por parte de la persona objeto del mismo (Convenio de Estambul).
Acoso por razón de sexo: cualquier comportamiento realizado en función del sexo de una persona, con el propósito o el efecto de atentar contra su dignidad y de crear un entorno intimidatorio, degradante u ofensivo (ley igualdad).
Acoso por razón de sexo: cualquier comportamiento realizado en función del sexo de una persona, con el propósito o el efecto de atentar contra su dignidad y de crear un entorno intimidatorio, degradante u ofensivo (ley igualdad).
Ejemplos de conductas que pueden ser constitutivas de acosos sexual y por razón de sexo
Las posibles manifestaciones del acoso sexual y/o por razón de sexo son múltiples y no pueden reducirse a una lista cerrada. El contexto y la percepción de la persona afectada son elementos clave para su identificación. No obstante organismos oficiales señalan una serie de conductas que pueden ser constitutivas de acoso sexual o por razón de sexo.
Acoso sexual: cualquier comportamiento, verbal o físico, de naturaleza sexual que tenga el propósito o produzca el efecto de atentar contra la dignidad de una persona, en particular cuando se crea un entorno intimidatorio, degradante u ofensivo (ley igualdad). Debe ser indeseado por parte de la persona objeto del mismo (Convenio de Estambul).
Acoso por razón de sexo: cualquier comportamiento realizado en función del sexo de una persona, con el propósito o el efecto de atentar contra su dignidad y de crear un entorno intimidatorio, degradante u ofensivo (ley igualdad).
Acoso por razón de sexo: cualquier comportamiento realizado en función del sexo de una persona, con el propósito o el efecto de atentar contra su dignidad y de crear un entorno intimidatorio, degradante u ofensivo (ley igualdad).
Coste económico
Las posibles manifestaciones del acoso sexual y/o por razón de sexo son múltiples y no pueden reducirse a una lista cerrada. El contexto y la percepción de la persona afectada son elementos clave para su identificación. No obstante organismos oficiales señalan una serie de conductas que pueden ser constitutivas de acoso sexual o por razón de sexo.
Acoso sexual: cualquier comportamiento, verbal o físico, de naturaleza sexual que tenga el propósito o produzca el efecto de atentar contra la dignidad de una persona, en particular cuando se crea un entorno intimidatorio, degradante u ofensivo (ley igualdad). Debe ser indeseado por parte de la persona objeto del mismo (Convenio de Estambul).
Acoso por razón de sexo: cualquier comportamiento realizado en función del sexo de una persona, con el propósito o el efecto de atentar contra su dignidad y de crear un entorno intimidatorio, degradante u ofensivo (ley igualdad).
Acoso por razón de sexo: cualquier comportamiento realizado en función del sexo de una persona, con el propósito o el efecto de atentar contra su dignidad y de crear un entorno intimidatorio, degradante u ofensivo (ley igualdad).
Reducciones por cuidado de menores, incapacitados o mayores.
Red de apoyo
Una cuarta parte de profesionales se ven en la obligación de asumir un coste económico adicional por los recursos necesarios para el cuidado de sus hijos/as o familiares dependientes.
El 60,55% de profesionales tienen que recurrir a su entorno para atender a las personas que tienen a su cuidado.
Reducciones por cuidado de menores, incapacitados o mayores.
Permisos no retribuidos
El 39,06% de profesionales han necesitado solicitar periodos de reducción de jornada; el 19,42% ha necesitado solicitar periodos de excedencia, y el 10,28% ha tenido que solicitar otros permisos no retribuidos.
Reducciones por cuidado de menores, incapacitados o mayores.
Permisos no retribuidos
El 19,42% ha necesitado solicitar periodos de excedencia, el 39,06% ha necesitado solicitar reducción de jornada y el 10,28% ha necesitado solicitar otros permisos no retribuido.
Igualdad de género OCDE.
Encuesta de Estructura Salarial (INE).
Instituto de las Mujeres. Mujeres en cifras.
La situación de la mujer y el liderazgo en la salud mundial. WGH.
Encuesta "Situación laboral y necesidades percibidas por las enfermeras en España. 2024".
Encuesta de Estructura Salarial (INE).
Instituto de las Mujeres. Mujeres en cifras.
La situación de la mujer y el liderazgo en la salud mundial. WGH.
Encuesta "Situación laboral y necesidades percibidas por las enfermeras en España. 2024".
Reducciones por cuidado de menores, incapacitados o mayores.
Adaptaciones o traslados
Casi un tercio de profesionales (30,57%) ha necesitado solicitar adaptaciones o traslados que le han supuesto una merma retributiva.
El 54,71% opina que los problemas de conciliación afectan de forma considerable o grave a su economía.
El 54,71% opina que los problemas de conciliación afectan de forma considerable o grave a su economía.
Oportunidades de desarrollo
Situaciones que pueden ser constitutivas de acoso sexual o por razón de sexo
Acoso sexual: cualquier comportamiento, verbal o físico, de naturaleza sexual que tenga el propósito o produzca el efecto de atentar contra la dignidad de una persona, en particular cuando se crea un entorno intimidatorio, degradante u ofensivo (ley igualdad). Debe ser indeseado por parte de la persona objeto del mismo (Convenio de Estambul).
Acoso por razón de sexo: cualquier comportamiento realizado en función del sexo de una persona, con el propósito o el efecto de atentar contra su dignidad y de crear un entorno intimidatorio, degradante u ofensivo (ley igualdad).
Acoso por razón de sexo: cualquier comportamiento realizado en función del sexo de una persona, con el propósito o el efecto de atentar contra su dignidad y de crear un entorno intimidatorio, degradante u ofensivo (ley igualdad).
Reducciones por cuidado de menores, incapacitados o mayores.
Renuncia de oportunidades
El 47,94% de profesionales han renunciado a oportunidades de formación; el 14,45%, a oportunidades de promoción, y el 23,58%, a otras oportunidades laborales.
El 61,48% de profesionales opinan que los problemas de conciliación afectan de forma considerable o grave a su desarrollo personal y/o profesional.
Reducciones por cuidado de menores, incapacitados o mayores.
Desconocen su existe algún protocolo de actuación contra el acoso
El 63,52% desconoce si existe algún protocolo de actuación contra el acoso en el trabajo
Las empresas y administraciones públicas deben promover condiciones laborales que prevengan el acoso sexual y por razón de sexo a través de protocolos específicos para su prevención, detección temprana, denuncia y asesoramiento de las víctimas
Acoso sexual: cualquier comportamiento, verbal o físico, de naturaleza sexual que tenga el propósito o produzca el efecto de atentar contra la dignidad de una persona, en particular cuando se crea un entorno intimidatorio, degradante u ofensivo (ley igualdad). Debe ser indeseado por parte de la persona objeto del mismo (Convenio de Estambul).
Acoso por razón de sexo: cualquier comportamiento realizado en función del sexo de una persona, con el propósito o el efecto de atentar contra su dignidad y de crear un entorno intimidatorio, degradante u ofensivo (ley igualdad).
Acoso por razón de sexo: cualquier comportamiento realizado en función del sexo de una persona, con el propósito o el efecto de atentar contra su dignidad y de crear un entorno intimidatorio, degradante u ofensivo (ley igualdad).
Es indispensable que instituciones y organizaciones actúen al respecto a pesar de que la mera existencia de protocolos no garantice su eficacia, tal y como muestra el alto porcentaje de personas que no comunican este tipo de situaciones, mayoritariamente por el desconocimiento del procedimiento y sus derechos o por falta de confianza en la eficacia del mismo.
Planificación de trabajo
Situaciones que pueden ser constitutivas de acoso sexual o por razón de sexo
Acoso sexual: cualquier comportamiento, verbal o físico, de naturaleza sexual que tenga el propósito o produzca el efecto de atentar contra la dignidad de una persona, en particular cuando se crea un entorno intimidatorio, degradante u ofensivo (ley igualdad). Debe ser indeseado por parte de la persona objeto del mismo (Convenio de Estambul).
Acoso por razón de sexo: cualquier comportamiento realizado en función del sexo de una persona, con el propósito o el efecto de atentar contra su dignidad y de crear un entorno intimidatorio, degradante u ofensivo (ley igualdad).
Acoso por razón de sexo: cualquier comportamiento realizado en función del sexo de una persona, con el propósito o el efecto de atentar contra su dignidad y de crear un entorno intimidatorio, degradante u ofensivo (ley igualdad).
Reducciones por cuidado de menores, incapacitados o mayores.
Cuadrante
El 47,67% de profesionales reciben su planificación con menos de 30 días de antelación.
El 20,65%, no sabe qué días de la próxima semana trabajará.
El 57,87% considera que la falta de antelación con la que se le facilita su programación, dificulta de forma importante o grave la conciliación.
Reducciones por cuidado de menores, incapacitados o mayores.
Cambios de turno
El 20,91% de profesionales se sienten presionadas/os para llevar a cabo cambios de turno. Además de la falta de planificación continua, el 11,54% sufre, frecuentemente o muy frecuentemente, cambios de turnos con menos de 5 días de antelación.
El 69,54% considera que los cambios de turno imprevistos dificultan de forma importante o grave la conciliación.
El 69,54% considera que los cambios de turno imprevistos dificultan de forma importante o grave la conciliación.
Desconexión digital
Situaciones que pueden ser constitutivas de acoso sexual o por razón de sexo
Acoso sexual: cualquier comportamiento, verbal o físico, de naturaleza sexual que tenga el propósito o produzca el efecto de atentar contra la dignidad de una persona, en particular cuando se crea un entorno intimidatorio, degradante u ofensivo (ley igualdad). Debe ser indeseado por parte de la persona objeto del mismo (Convenio de Estambul).
Acoso por razón de sexo: cualquier comportamiento realizado en función del sexo de una persona, con el propósito o el efecto de atentar contra su dignidad y de crear un entorno intimidatorio, degradante u ofensivo (ley igualdad).
Acoso por razón de sexo: cualquier comportamiento realizado en función del sexo de una persona, con el propósito o el efecto de atentar contra su dignidad y de crear un entorno intimidatorio, degradante u ofensivo (ley igualdad).
Reducciones por cuidado de menores, incapacitados o mayores.
Casos de acoso ocurridos "entre 2 y 5 veces"
El XXX% del alumnado ha sufrido casos de acoso entre 2 y 5 veces
Reducciones por cuidado de menores, incapacitados o mayores.
Comunicaciones fuera de jornada
El 42,83% de profesionales reciben comunicaciones frecuentemente o muy frecuentemente fuera de su horario incluyendo descansos, permisos y vacaciones.
Salud mental
Situaciones que pueden ser constitutivas de acoso sexual o por razón de sexo
Acoso sexual: cualquier comportamiento, verbal o físico, de naturaleza sexual que tenga el propósito o produzca el efecto de atentar contra la dignidad de una persona, en particular cuando se crea un entorno intimidatorio, degradante u ofensivo (ley igualdad). Debe ser indeseado por parte de la persona objeto del mismo (Convenio de Estambul).
Acoso por razón de sexo: cualquier comportamiento realizado en función del sexo de una persona, con el propósito o el efecto de atentar contra su dignidad y de crear un entorno intimidatorio, degradante u ofensivo (ley igualdad).
Acoso por razón de sexo: cualquier comportamiento realizado en función del sexo de una persona, con el propósito o el efecto de atentar contra su dignidad y de crear un entorno intimidatorio, degradante u ofensivo (ley igualdad).
Reducciones por cuidado de menores, incapacitados o mayores.
Impacto grave
El 61,2% de profesionales opinan que los problemas de conciliación afectan considerablemente o gravemente a su salud mental.
Reducciones por cuidado de menores, incapacitados o mayores.
No informan ni denuncian porque no confían en la eficacia del procedimiento o por desconocimiento
El XXX% no pone la situación en conocimiento del centro ni de la universidad, ni tampoco lo denuncia, principalmente por falta de confianza en la eficacia del procedimiento y por desconocimiento del procedimiento y sus derechos
Reducciones por cuidado de menores, incapacitados o mayores.
No han recibido información acerca de cómo proceder ante un caso de acoso
El XXX% del alumnado no ha sido informado de cómo proceder si vive una situación de ese tipo durante sus prácticas sanitarias
Referencias
Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
Instrumento de ratificación del Convenio del Consejo de Europa sobre prevención y lucha contra la violencia contra la mujer y la violencia doméstica, hecho en Estambul el 11 de mayo de 2011.
Macroencuesta de Violencia contra la Mujer 2019.
Encuesta Europea de Violencia de Género 2022.
Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, de garantía integral de la libertad sexual.
Real Decreto 247/2024, de 8 de marzo, por el que se aprueba el Protocolo de actuación frente al acoso sexual y al acoso por razón de sexo en el ámbito de la Administración General del Estado y de sus organismos públicos.
Instrumento de ratificación del Convenio del Consejo de Europa sobre prevención y lucha contra la violencia contra la mujer y la violencia doméstica, hecho en Estambul el 11 de mayo de 2011.
Macroencuesta de Violencia contra la Mujer 2019.
Encuesta Europea de Violencia de Género 2022.
Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, de garantía integral de la libertad sexual.
Real Decreto 247/2024, de 8 de marzo, por el que se aprueba el Protocolo de actuación frente al acoso sexual y al acoso por razón de sexo en el ámbito de la Administración General del Estado y de sus organismos públicos.
Profesiones feminizadas
Esta es una discriminación que perpetúa la brecha y que nos afecta a todas y todos las enfermeras, enfermeros y fisioterapeutas.
Las profesiones feminizadas tienden a ser menos valoradas socialmente, lo que se refleja en la falta de reconocimiento y prestigio. Además, suelen tener salarios más bajos que las profesiones dominadas por hombres, incluso cuando requieren niveles similares de educación. Las condiciones laborales pueden ser más difíciles, con cargas de trabajo elevadas, menos recursos disponibles y una mayor tasa de temporalidad y parcialidad, que contribuye a la inseguridad laboral.
La Enfermería y Fisioterapia son profesiones feminizadas. Esto provoca que estén marcadas por consideraciones de género que condicionan su desarrollo.
Somos Grado universitario y tenemos los mismos créditos ECTS (240) que la mayoría de las titulaciones universitarias, pero no estamos incluidos en la misma clasificación profesional. Esta clasificación nos impide acceder a puestos relacionados con la gestión y dirección de alto nivel, limitando nuestras oportunidades de crecimiento profesional y el acceso a puestos de liderazgo.
La Enfermería y Fisioterapia son profesiones feminizadas. Esto provoca que estén marcadas por consideraciones de género que condicionan su desarrollo.
Somos Grado universitario y tenemos los mismos créditos ECTS (240) que la mayoría de las titulaciones universitarias, pero no estamos incluidos en la misma clasificación profesional. Esta clasificación nos impide acceder a puestos relacionados con la gestión y dirección de alto nivel, limitando nuestras oportunidades de crecimiento profesional y el acceso a puestos de liderazgo.
Próximos pasos
Los resultados de esta encuesta, en la que han participado más de 11.480 enfermeras y fisioterapeutas, evidencian la necesidad de que se haga realidad lo antes posible el anteproyecto de Ley del Estatuto Marco que hemos consensuado con el Ministerio de Sanidad.
Entre otras mejoras, la norma contempla muchas de nuestras reivindicaciones en materia de conciliación. Por ello, seguiremos presionando para que todas las mejoras introducidas se mantengan intactas en la aprobación de esta Ley por parte de Congreso y además, podamos seguir ampliando los derechos conquistados hasta ahora.
- Plan de conciliación. El Anteproyecto de Ley establece la necesidad de elaborar un Plan de Conciliación de la vida personal, laboral y familiar. El personal estatutario tendrá derecho a medidas que le permitan conciliar su vida personal, familiar y laboral.
- Ratios adecuadas. Los planes de ordenación de recursos humanos deberán hacerse públicos periódicamente, al menos, cada cuatro años. Se exige, además, que tengan en cuenta unas ratios adecuadas de profesionales.
- Planificación anual. Se garantiza el derecho del personal al conocimiento de su jornada laboral y de la planificación anual de la misma conforme a la normativa vigente.
- Desconexión digital. Se reconoce el derecho a la desconexión digital fuera del horario de trabajo.
- 35 horas. Hemos logrado dar un impulso decisivo para que la jornada de 35 horas semanales se implante en los servicios de salud que aún restan por hacerlo, de modo que, independientemente de la autonomía en la que se trabaje, se disfrute de una misma jornada laboral.
- Excedencia por cuidado. Se incluye la posibilidad de disfrute fraccionado de la excedencia por cuidado de familiares.
- Movilidad voluntaria. Se contempla el derecho del personal a la movilidad voluntaria bajo los principios de igualdad, mérito y capacidad. Además, establece que se instaurará la modalidad de Concurso Abierto y Permanente (CAP) en todos los servicios de salud y con una periodicidad, al menos, anual.
- Jornada. Se habilita que todos los servicios de salud reconozcan y compensen el “solape de jornada” como tiempo de trabajo efectivo, y se limitan las guardias a un máximo de 17 horas seguidas y 5 guardias al mes. Se reduce la jornada máxima a 45 horas para quienes realicen guardias.
Referencias
Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
Instrumento de ratificación del Convenio del Consejo de Europa sobre prevención y lucha contra la violencia contra la mujer y la violencia doméstica, hecho en Estambul el 11 de mayo de 2011.
Macroencuesta de Violencia contra la Mujer 2019.
Encuesta Europea de Violencia de Género 2022.
Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, de garantía integral de la libertad sexual.
Real Decreto 247/2024, de 8 de marzo, por el que se aprueba el Protocolo de actuación frente al acoso sexual y al acoso por razón de sexo en el ámbito de la Administración General del Estado y de sus organismos públicos.
Instrumento de ratificación del Convenio del Consejo de Europa sobre prevención y lucha contra la violencia contra la mujer y la violencia doméstica, hecho en Estambul el 11 de mayo de 2011.
Macroencuesta de Violencia contra la Mujer 2019.
Encuesta Europea de Violencia de Género 2022.
Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, de garantía integral de la libertad sexual.
Real Decreto 247/2024, de 8 de marzo, por el que se aprueba el Protocolo de actuación frente al acoso sexual y al acoso por razón de sexo en el ámbito de la Administración General del Estado y de sus organismos públicos.