Acoso en el trabajo - Estatal
¡No te la pierdas!
Este martes 18 de noviembre podrás seguir, a partir de las 10:30 horas, la emisión en directo de la rueda de prensa, donde mostraremos los preocupantes datos de nuestra encuesta.
Conéctate al directo
Sigue en directo la emisión de la rueda de prensa, donde podremos visualizar los preocupantes datos de nuestra encuesta.
¿Te has perdido la presentación?
Puedes ver aquí la emisión de la rueda de prensa en la que hemos mostrado los preocupantes datos de nuestra encuesta.
Profesiones sexualizadas
Las profesiones dedicadas al cuidado han sido históricamente estereotipadas y sexualizadas. Esto puede generar dinámicas de poder abusivas que afectan a mujeres y a hombres, aunque los estudios reflejan que somos nosotras quienes las sufrimos de manera mayoritaria.
Más de 4 millones de mujeres
Según la Encuesta Europea de Violencia de género (EEVG), el 28,4% de las mujeres residentes en España (entre 16 y 74 años) que han trabajado alguna vez, han sufrido acoso sexual en su vida laboral. Esto equivale a 4.489.219 mujeres.
Riesgo de invisibilización
El acoso sexual y el acoso por razón de sexo son considerados "discriminatorios" por ley. Aunque la legislación ofrece definiciones claras, las conductas más frecuentes tienden a ser sutiles o ambiguas, lo que dificulta su identificación y favorece su invisibilización.
Profesiones sexualizadas
Las profesiones dedicadas al cuidado han sido históricamente estereotipadas y sexualizadas. Esto puede generar dinámicas de poder abusivas que afectan a mujeres y a hombres, aunque los estudios reflejan que somos nosotras quienes las sufrimos de manera mayoritaria.
Más de 4 millones de mujeres
Según la Encuesta Europea de Violencia de género (EEVG), el 28,4% de las mujeres residentes en España (entre 16 y 74 años) que han trabajado alguna vez, han sufrido acoso sexual en su vida laboral. Esto equivale a 4.489.219 mujeres.
Riesgo de invisibilización
El acoso sexual y el acoso por razón de sexo son considerados "discriminatorios" por ley. Aunque la legislación ofrece definiciones claras, las conductas más frecuentes tienden a ser sutiles o ambiguas, lo que dificulta su identificación y favorece su invisibilización.
¿Qué es el acoso sexual y el acoso por razón de sexo?
¿Qué diferencia estos 2 tipos de acoso?
Resultados de la encuesta
Situaciones que pueden ser constitutivas de acoso sexual o por razón de sexo
Acoso sexual: cualquier comportamiento, verbal o físico, de naturaleza sexual que tenga el propósito o produzca el efecto de atentar contra la dignidad de una persona, en particular cuando se crea un entorno intimidatorio, degradante u ofensivo (ley igualdad). Debe ser indeseado por parte de la persona objeto del mismo (Convenio de Estambul).
Acoso por razón de sexo: cualquier comportamiento realizado en función del sexo de una persona, con el propósito o el efecto de atentar contra su dignidad y de crear un entorno intimidatorio, degradante u ofensivo (ley igualdad).
Acoso por razón de sexo: cualquier comportamiento realizado en función del sexo de una persona, con el propósito o el efecto de atentar contra su dignidad y de crear un entorno intimidatorio, degradante u ofensivo (ley igualdad).
Comentarios ofensivos o chistes de carácter sexista
El 48,56% de las enfermeras/os y fisioterapeutas encuestadas ha sido objeto o han presenciado comentarios sexistas ofensivos o chistes de carácter sexista
Comentarios ofensivos o chistes de carácter sexista
Tratamiento diferente por razones de sexo, bromas de índole sexual y contacto físico no solicitado ni deseado
El 37,20% ha recibido un tratamiento diferente debido a su sexo
El 30,96% ha tenido que soportar historias o bromas sexuales ofensivas
El 22,03% ha sufrido contacto físico no solicitado ni deseado, por ejemplo, la mano en cintura, abrazos o tocamientos en los glúteos u otras zonas sensibles o íntimas
El 30,96% ha tenido que soportar historias o bromas sexuales ofensivas
El 22,03% ha sufrido contacto físico no solicitado ni deseado, por ejemplo, la mano en cintura, abrazos o tocamientos en los glúteos u otras zonas sensibles o íntimas
Tenemos derecho a desarrollar nuestro trabajo en un ambiente seguro, libre de acoso y de otros riesgos psicosociales
Situaciones que pueden ser constitutivas de acoso sexual o por razón de sexo
Acoso sexual: cualquier comportamiento, verbal o físico, de naturaleza sexual que tenga el propósito o produzca el efecto de atentar contra la dignidad de una persona, en particular cuando se crea un entorno intimidatorio, degradante u ofensivo (ley igualdad). Debe ser indeseado por parte de la persona objeto del mismo (Convenio de Estambul).
Acoso por razón de sexo: cualquier comportamiento realizado en función del sexo de una persona, con el propósito o el efecto de atentar contra su dignidad y de crear un entorno intimidatorio, degradante u ofensivo (ley igualdad).
Acoso por razón de sexo: cualquier comportamiento realizado en función del sexo de una persona, con el propósito o el efecto de atentar contra su dignidad y de crear un entorno intimidatorio, degradante u ofensivo (ley igualdad).
Ejemplos de conductas que pueden ser constitutivas de acosos sexual y por razón de sexo
Las posibles manifestaciones del acoso sexual y/o por razón de sexo son múltiples y no pueden reducirse a una lista cerrada. El contexto y la percepción de la persona afectada son elementos clave para su identificación. No obstante organismos oficiales señalan una serie de conductas que pueden ser constitutivas de acoso sexual o por razón de sexo.
Acoso sexual: cualquier comportamiento, verbal o físico, de naturaleza sexual que tenga el propósito o produzca el efecto de atentar contra la dignidad de una persona, en particular cuando se crea un entorno intimidatorio, degradante u ofensivo (ley igualdad). Debe ser indeseado por parte de la persona objeto del mismo (Convenio de Estambul).
Acoso por razón de sexo: cualquier comportamiento realizado en función del sexo de una persona, con el propósito o el efecto de atentar contra su dignidad y de crear un entorno intimidatorio, degradante u ofensivo (ley igualdad).
Acoso por razón de sexo: cualquier comportamiento realizado en función del sexo de una persona, con el propósito o el efecto de atentar contra su dignidad y de crear un entorno intimidatorio, degradante u ofensivo (ley igualdad).
Ejemplos
¿Qué diferencia estos 2 tipos de acoso?
Frecuencia y temporalidad
Las posibles manifestaciones del acoso sexual y/o por razón de sexo son múltiples y no pueden reducirse a una lista cerrada. El contexto y la percepción de la persona afectada son elementos clave para su identificación. No obstante organismos oficiales señalan una serie de conductas que pueden ser constitutivas de acoso sexual o por razón de sexo.
Acoso sexual: cualquier comportamiento, verbal o físico, de naturaleza sexual que tenga el propósito o produzca el efecto de atentar contra la dignidad de una persona, en particular cuando se crea un entorno intimidatorio, degradante u ofensivo (ley igualdad). Debe ser indeseado por parte de la persona objeto del mismo (Convenio de Estambul).
Acoso por razón de sexo: cualquier comportamiento realizado en función del sexo de una persona, con el propósito o el efecto de atentar contra su dignidad y de crear un entorno intimidatorio, degradante u ofensivo (ley igualdad).
Acoso por razón de sexo: cualquier comportamiento realizado en función del sexo de una persona, con el propósito o el efecto de atentar contra su dignidad y de crear un entorno intimidatorio, degradante u ofensivo (ley igualdad).
Reducciones por cuidado de menores, incapacitados o mayores.
Situaciones de acoso sucedidas de manera reiterada y en los últimos 3 años
El 60,48% de las enfermeras/os y fisioterapeutas encuestadas advierte que las situaciones señaladas han sucedido "alguna vez" en los últimos 3 años
El 43,43% ha sufrido estas situaciones que pueden ser constitutivas de acoso entre 2 y 5 veces
El 43,43% ha sufrido estas situaciones que pueden ser constitutivas de acoso entre 2 y 5 veces
Reducciones por cuidado de menores, incapacitados o mayores.
Situaciones de acoso ocurridas de manera reiterada
El 43,43% ha sufrido estas situaciones o situaciones que pueden ser constitutivas de acoso entre 2 y 5 veces
Igualdad de género OCDE.
Encuesta de Estructura Salarial (INE).
Instituto de las Mujeres. Mujeres en cifras.
La situación de la mujer y el liderazgo en la salud mundial. WGH.
Encuesta "Situación laboral y necesidades percibidas por las enfermeras en España. 2024".
Encuesta de Estructura Salarial (INE).
Instituto de las Mujeres. Mujeres en cifras.
La situación de la mujer y el liderazgo en la salud mundial. WGH.
Encuesta "Situación laboral y necesidades percibidas por las enfermeras en España. 2024".
Denuncia y conocimiento del protocolo de actuación
Situaciones que pueden ser constitutivas de acoso sexual o por razón de sexo
Acoso sexual: cualquier comportamiento, verbal o físico, de naturaleza sexual que tenga el propósito o produzca el efecto de atentar contra la dignidad de una persona, en particular cuando se crea un entorno intimidatorio, degradante u ofensivo (ley igualdad). Debe ser indeseado por parte de la persona objeto del mismo (Convenio de Estambul).
Acoso por razón de sexo: cualquier comportamiento realizado en función del sexo de una persona, con el propósito o el efecto de atentar contra su dignidad y de crear un entorno intimidatorio, degradante u ofensivo (ley igualdad).
Acoso por razón de sexo: cualquier comportamiento realizado en función del sexo de una persona, con el propósito o el efecto de atentar contra su dignidad y de crear un entorno intimidatorio, degradante u ofensivo (ley igualdad).
Reducciones por cuidado de menores, incapacitados o mayores.
No informan ni denuncian porque no confían en la eficacia del procedimiento o por desconocimiento
El 84,84% de las enfermeras/os y fisioterapeutas encuestadas no lo pone en conocimiento del centro ni lo denuncia, principalmente por falta de confianza en la eficacia del procedimiento y por desconocimiento del procedimiento y sus derechos
Reducciones por cuidado de menores, incapacitados o mayores.
Desconocen si existe algún protocolo de actuación contra el acoso
El 63,52% desconoce si existe algún protocolo de actuación contra el acoso en el trabajo
Las empresas y administraciones públicas deben promover condiciones laborales que prevengan el acoso sexual y por razón de sexo a través de protocolos específicos para su prevención, detección temprana, denuncia y asesoramiento de las víctimas
Acoso sexual: cualquier comportamiento, verbal o físico, de naturaleza sexual que tenga el propósito o produzca el efecto de atentar contra la dignidad de una persona, en particular cuando se crea un entorno intimidatorio, degradante u ofensivo (ley igualdad). Debe ser indeseado por parte de la persona objeto del mismo (Convenio de Estambul).
Acoso por razón de sexo: cualquier comportamiento realizado en función del sexo de una persona, con el propósito o el efecto de atentar contra su dignidad y de crear un entorno intimidatorio, degradante u ofensivo (ley igualdad).
Acoso por razón de sexo: cualquier comportamiento realizado en función del sexo de una persona, con el propósito o el efecto de atentar contra su dignidad y de crear un entorno intimidatorio, degradante u ofensivo (ley igualdad).
Es indispensable que instituciones y organizaciones actúen al respecto. La mera existencia de protocolos no garantice su eficacia, tal y como muestra el alto porcentaje de personas que no comunican este tipo de situaciones, mayoritariamente por el desconocimiento del procedimiento y sus derechos o por falta de confianza en la eficacia del mismo.
¿Qué datos obtenemos si preguntamos a estudiantes de enfermería y fisioterapia?
Situaciones que pueden ser constitutivas de acoso sexual o por razón de sexo
Acoso sexual: cualquier comportamiento, verbal o físico, de naturaleza sexual que tenga el propósito o produzca el efecto de atentar contra la dignidad de una persona, en particular cuando se crea un entorno intimidatorio, degradante u ofensivo (ley igualdad). Debe ser indeseado por parte de la persona objeto del mismo (Convenio de Estambul).
Acoso por razón de sexo: cualquier comportamiento realizado en función del sexo de una persona, con el propósito o el efecto de atentar contra su dignidad y de crear un entorno intimidatorio, degradante u ofensivo (ley igualdad).
Acoso por razón de sexo: cualquier comportamiento realizado en función del sexo de una persona, con el propósito o el efecto de atentar contra su dignidad y de crear un entorno intimidatorio, degradante u ofensivo (ley igualdad).
Reducciones por cuidado de menores, incapacitados o mayores.
Comentarios ofensivos o chistes de carácter sexista
El XXX% del alumnado universitario encuestado ha sido objeto o han presenciado comentarios sexistas ofensivos o chistes de carácter sexista
Reducciones por cuidado de menores, incapacitados o mayores.
Contacto físico no solicitado ni deseado
El XXX% ha sido objeto o ha presenciado comentarios sexistas ofensivos o chistes de carácter sexista
Reducciones por cuidado de menores, incapacitados o mayores.
Casos de acoso ocurridos "entre 2 y 5 veces"
El XXX% del alumnado ha sufrido casos de acoso entre 2 y 5 veces
Reducciones por cuidado de menores, incapacitados o mayores.
No informan ni denuncian porque no confían en la eficacia del procedimiento o por desconocimiento
El XXX% no pone la situación en conocimiento del centro ni de la universidad, ni tampoco lo denuncia, principalmente por falta de confianza en la eficacia del procedimiento y por desconocimiento del procedimiento y sus derechos
Reducciones por cuidado de menores, incapacitados o mayores.
No han recibido información acerca de cómo proceder ante un caso de acoso
El XXX% del alumnado no ha sido informado de cómo proceder si vive una situación de ese tipo durante sus prácticas sanitarias
Referencias
Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
Instrumento de ratificación del Convenio del Consejo de Europa sobre prevención y lucha contra la violencia contra la mujer y la violencia doméstica, hecho en Estambul el 11 de mayo de 2011.
Macroencuesta de Violencia contra la Mujer 2019.
Encuesta Europea de Violencia de Género 2022.
Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, de garantía integral de la libertad sexual.
Real Decreto 247/2024, de 8 de marzo, por el que se aprueba el Protocolo de actuación frente al acoso sexual y al acoso por razón de sexo en el ámbito de la Administración General del Estado y de sus organismos públicos.
Instrumento de ratificación del Convenio del Consejo de Europa sobre prevención y lucha contra la violencia contra la mujer y la violencia doméstica, hecho en Estambul el 11 de mayo de 2011.
Macroencuesta de Violencia contra la Mujer 2019.
Encuesta Europea de Violencia de Género 2022.
Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, de garantía integral de la libertad sexual.
Real Decreto 247/2024, de 8 de marzo, por el que se aprueba el Protocolo de actuación frente al acoso sexual y al acoso por razón de sexo en el ámbito de la Administración General del Estado y de sus organismos públicos.
Profesiones feminizadas
Esta es una discriminación que perpetúa la brecha y que nos afecta a todas y todos las enfermeras, enfermeros y fisioterapeutas.
Las profesiones feminizadas tienden a ser menos valoradas socialmente, lo que se refleja en la falta de reconocimiento y prestigio. Además, suelen tener salarios más bajos que las profesiones dominadas por hombres, incluso cuando requieren niveles similares de educación. Las condiciones laborales pueden ser más difíciles, con cargas de trabajo elevadas, menos recursos disponibles y una mayor tasa de temporalidad y parcialidad, que contribuye a la inseguridad laboral.
La Enfermería y Fisioterapia son profesiones feminizadas. Esto provoca que estén marcadas por consideraciones de género que condicionan su desarrollo.
Somos Grado universitario y tenemos los mismos créditos ECTS (240) que la mayoría de las titulaciones universitarias, pero no estamos incluidos en la misma clasificación profesional. Esta clasificación nos impide acceder a puestos relacionados con la gestión y dirección de alto nivel, limitando nuestras oportunidades de crecimiento profesional y el acceso a puestos de liderazgo.
La Enfermería y Fisioterapia son profesiones feminizadas. Esto provoca que estén marcadas por consideraciones de género que condicionan su desarrollo.
Somos Grado universitario y tenemos los mismos créditos ECTS (240) que la mayoría de las titulaciones universitarias, pero no estamos incluidos en la misma clasificación profesional. Esta clasificación nos impide acceder a puestos relacionados con la gestión y dirección de alto nivel, limitando nuestras oportunidades de crecimiento profesional y el acceso a puestos de liderazgo.
Reclamamos
Demandamos medidas de actuación urgentes
- Protocolos negociados para garantizar su aplicación, difusión y efectividad, a los que puedan acogerse todas las personas trabajadoras de los servicios de salud públicos y privados.
- Medidas preventivas que promocionen una cultura de tolerancia cero al acoso mediante difusión e información del procedimiento, formación obligatoria y campañas de sensibilización permanentes.
- Inclusión del acoso sexual y por razón de sexo en las evaluaciones de riesgos laborales como riesgo psicosocial, identificando colectivos de especial susceptibilidad.
- Protección integral a las víctimas mediante la implementación de los procedimientos establecidos garantizando la protección frente a represalias y su acceso a apoyo psicológico y a asesoría jurídica.
- Seguimiento mediante estudios periódicos sobre prevalencia y causas.
Referencias
Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
Instrumento de ratificación del Convenio del Consejo de Europa sobre prevención y lucha contra la violencia contra la mujer y la violencia doméstica, hecho en Estambul el 11 de mayo de 2011.
Macroencuesta de Violencia contra la Mujer 2019.
Encuesta Europea de Violencia de Género 2022.
Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, de garantía integral de la libertad sexual.
Real Decreto 247/2024, de 8 de marzo, por el que se aprueba el Protocolo de actuación frente al acoso sexual y al acoso por razón de sexo en el ámbito de la Administración General del Estado y de sus organismos públicos.
Instrumento de ratificación del Convenio del Consejo de Europa sobre prevención y lucha contra la violencia contra la mujer y la violencia doméstica, hecho en Estambul el 11 de mayo de 2011.
Macroencuesta de Violencia contra la Mujer 2019.
Encuesta Europea de Violencia de Género 2022.
Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, de garantía integral de la libertad sexual.
Real Decreto 247/2024, de 8 de marzo, por el que se aprueba el Protocolo de actuación frente al acoso sexual y al acoso por razón de sexo en el ámbito de la Administración General del Estado y de sus organismos públicos.