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¿Qué preocupa a los profesionales sobre el Real Decreto de prescripción?

Conoce las respuestas a las dudas más frecuentes expuestas en las jornadas informativas celebradas en todo el país. 

Miles de profesionales enfermeros han participado ya en las distintas jornadas sobre responsabilidad profesional celebradas por la Mesa de la Profesión Enfermera (SATSE-CGE) en las últimas semanas en numerosos centros sanitarios de todo el país con el objetivo de informarse sobre la grave situación de inseguridad jurídica a la que se enfrentan tras la entrada en vigor del Real Decreto que regula la prescripción enfermera.

Muchas han sido las preguntas y dudas a las que los ponentes en los diferentes encuentros han tenido que dar respuesta dado que los profesionales quieren tener muy claro qué tienen y qué no tienen que hacer para no verse perjudicados por una norma que mayoritariamente rechazan.

En términos generales, las preguntas se han centrado en cómo el Real Decreto les afecta en su trabajo del día a día, poniendo ejemplos concretos de actuaciones que realizan, y también en si es necesario  o no estar acreditado o si los protocolos o guías de práctica clínica existentes son válidos.

Las preguntas más frecuentes han sido:

Ya no puedo usar e indicar un medicamente sujeto a prescripción médica?

No. Además de estar acreditado, necesitas el diagnóstico, la prescripción del médico y que éste determine el protocolo. La prescripción del médico debe estar escrita en la historia clínica del paciente o en cualquier otro documento que tenga validez legal. El médico es también el responsable del seguimiento del tratamiento.

Qué puede suceder si uso e indico fármacos sujetos a prescripción médica, como venía haciendo hasta ahora?

Estarás incumpliendo lo que establece el Real Decreto y, por tanto, puedes ser denunciado por un presunto delito de intrusismo profesional al realizar actuaciones que invaden las competencias de otra profesión. También supone ir en contra del código deontológico de la profesión enfermera.

¿Los protocolos existentes son válidos?

No. El Real Decreto establece que todos los  protocolos y guías de práctica clínica deben ser elaborados por la Comisión Permanente de Farmacia del Consejo Interterritorial, validados por la Dirección General de Salud Pública del Ministerio de Sanidad, y publicados en el Boletín Oficial del Estado. Hasta el momento, no hay ningún protocolo  que haya cumplido estos requisitos.

¿Qué debo hacer si no tengo la acreditación para prescribir?

La acreditación es obligatoria para todos los profesionales de Enfermería, tanto para los medicamentos sujetos a prescripción médica como para el resto. En todos los casos, si los enfermeros no están acreditados, sólo pueden administrar lo pautado por el médico en la historia clínica. En la actualidad, ningún profesional enfermero está acreditado por el Ministerio de Sanidad, como establece el Real Decreto.

Ante una denuncia, ¿me cubre la póliza del seguro de responsabilidad civil?

Si no cumples el Real Decreto y usas e indicas un fármaco sujeto a prescripción médica, tu actuación quedaría fuera de la cobertura de la póliza del seguro de responsabilidad civil en caso de ser denunciado. No es cierto, como se afirma desde algunas CC.AA., que los seguros de sus respectivos servicios de salud se harían cargo.

Qué debo hacer en caso de una situación de urgencia vital?

Tienes que intervenir y emplear todos los medios a tu alcance, incluido los fármacos que resulten necesarios, estén sujetos o no a prescripción médica. El médico deberá posteriormente reflejar en la historia clínica de la persona atendida las prescripciones realizadas durante la mencionada actuación.

Si el médico no está ¿Qué tengo que hacer?

Si trabajas en un servicio donde no hay un médico en determinados momentos, o si haces visitas domiciliarias, debes informar al paciente que acuda a su médico para el diagnóstico y la prescripción correspondiente, o comunicar tú al médico la necesidad de que visite al paciente. Se excluyen las situaciones de urgencia y riesgo vital.

Qué hago si el médico me ordena verbalmente que emplee un fármaco sujeto a prescripción médica?

Si acepto la orden verbal debo asegurarme de que queda constancia por escrito en la historia clínica del paciente. En caso contrario, no debo aceptar órdenes verbales si no quiero enfrentarme a posibles responsabilidades penales en caso de que me denuncien.

Puedo usar o prescribir de forma autónoma un medicamento no sujeto a prescripción médica, o cualquier producto sanitario?

SÍ. No obstante, debes tener previamente la correspondiente acreditación emitida por la Dirección General de Ordenación Profesional del Ministerio de Sanidad, conforme lo establece también el Real Decreto.

Aún están pendientes de celebrar nuevas jornadas en las próximas semanas, por lo que si estas interesado consulta a tu delegado las fechas y lugares de las mismas, o descarga el listado de las jornadas más inmediatas.

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