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SATSE rechaza el nuevo proyecto de UGC porque perjudica aún más a las enfermeras

SATSE denuncia la  falta de rigor del Ministerio de Sanidad al presentar un segundo texto normativo con cambios que afectan a la profesión enfermera

El Sindicato de Enfermería, SATSE, ha rechazado el nuevo proyecto de Real Decreto para la implantación de las Unidades de Gestión Clínica, presentado ayer en una reunión de la Mesa Sectorial del INGESA, porque, además de mantener las deficiencias del anterior texto, introduce estipulaciones que perjudican aún más a los profesionales enfermeros.

SATSE afirma no entender a “qué está jugando” el Ministerio de Sanidad cuando presenta el pasado mes de junio un proyecto de Real Decreto para el que se piden alegaciones y ahora, y con motivo de una reunión del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria (INGESA), dan a conocer otro diferente, que incluye  un capítulo nuevo con seis artículos más al texto normativo.

Sobre este nuevo capítulo, relativo a la composición, estructura y funciones de las Unidades de Gestión Clínica, el Sindicato denuncia que perjudica a la profesión enfermera porque solo podrán recaer las funciones de coordinación de las unidades en aquel profesional sanitario titulado que tenga, además, título de especialista.

Al respecto, SATSE explica que, dado que muchos servicios de salud son reacios a crear plazas de enfermero especialista, se está en la práctica limitando la posibilidad de que muchos profesionales enfermeros suficientemente preparados puedan optar a esta responsabilidad. 

De otro lado, la organización reitera su rechazo a otros aspectos de la normativa que se repiten en los dos textos presentados, al no garantizarse suficientemente una buena atención al ciudadano ni los derechos de los profesionales. Entre otros, se opone a que se vincule el funcionamiento de las UGC  a los resultados obtenidos en términos económicos en lugar de los conseguidos en salud, calidad asistencial y atención al usuario.

Tampoco comparte que sea la Dirección de la Unidades de Gestión Clínica la encargada de la planificación y propuesta de los horarios, turnos y tareas a desarrollar por cada profesional que integra la misma, entendiendo que debería someterse a la normativa general de aplicación al personal estatutario del servicio de salud correspondiente.

Asimismo, no se establece ninguna cláusula de garantía de los derechos adquiridos de cada profesional que se integre en la Unidad, ni que será personal estatutario, y, además, permite que la Dirección establezca un sistema propio de selección de personal directivo y de mandos intermedios. Tampoco menciona la posible reversibilidad del profesional a sus labores anteriores.

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