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Sentencia del Constitucional
La acreditación de la formación, competencia de las Comunidades Autónomas
21.03.11 | Estatal
La normativa, ahora declarada inconstitucional y por lo tanto nula, facultaba a los Consejos Estatales sanitarios a acreditar la formación lo que permitía, por ejemplo, que los Consejos Generales profesionales, como el de Enfermería, fueran a la vez un órgano acreditador de actividades formativas e impartiesen, directamente o a través de instituciones vinculadas a este Consejo General, dicha formación lo que, según algunas fuentes, “daba una considerable ventaja al Consejo General frente a otro tipo de entidades u organizaciones”.
Los convenios ahora declarados nulos por el Tribunal Constitucional posibilitaron a los Consejos Generales que éstos llevaran a cabo actuaciones de acreditación, expedición de certificados y emisión de informes de evaluación y supervisión sin que tuvieran competencia para ello ya que se considera que según la naturaleza ejecutiva de dichas funciones y de acuerdo con el reparto competencial existente en el bloque constitucional en materia de sanidad, dichas actuaciones son competencia de la Comunidad Autónoma de Aragón cuando hayan de realizarse en su territorio.
LOPS
Igualmente la sentencia del Alto Tribunal declara inconstitucional el parte del primer párrafo de los artículos 35.1 y 35.4 de la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de Ordenación de las Profesiones Sanitarias (LOPS).
Dicha declaración se basa en el razonamiento de que excepcionalmente determinados actos de ejecución puedan tener naturaleza básica (es decir, que solo puede realizarlos el Estado y no las CC.AA.), criterio que no se admite con respecto a la acreditación de actividades y programas de formación continuada y de los centros que los impartan, por lo que compete a las Comunidades Autónomas.
En definitiva, la normativa básica estatal puede establecer los requisitos que deben cumplir tales actividades, programas y centros. Más tarde serán las Comunidades Autónomas las que deberán otorgar las acreditaciones correspondientes con sujeción a la normativa básica.
La sentencia configura un nuevo escenario en el que los Consejos Generales podrán continuar impartiendo formación continuada pero no podrán acreditarla ellos mismos sino que serán las Comunidades Autónomas las que acrediten las actividades y programas formativos, así como las que deleguen las funciones de gestión y acreditación de la formación continuada.
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