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¿Qué debemos saber tras el Estado de Alarma de la Covid-19?

El Gobierno ha establecido las medidas de prevención, contención y coordinación que deben desarrollarse para seguir haciendo frente a la crisis sanitaria ocasionada por el Covid-19 hasta que haya, al menos, una vacuna o tratamiento eficaz contra esta grave enfermedad. 

Las personas mayores son un colectivo social especialmente sensible a la incidencia de la Covid-19, de ahí que se hayan establecido pautas de actuación y comportamiento muy concretas a lo largo de la crisis sanitaria y en el proceso de desescalada. La pregunta ahora es ¿qué tenemos que saber de cara a los próximos meses, una vez pase el actual estado de Alarma? 

El Gobierno acaba de publicar un nuevo Real Decreto que establece las medidas de prevención, contención y coordinación que deben desarrollarse para seguir haciendo frente a la crisis sanitaria ocasionada por el Covid-19 hasta que haya, al menos, una vacuna o tratamiento eficaz contra esta grave enfermedad. 

Este decreto mantiene algunas de las medidas que se siguen considerando imprescindibles, como el uso obligatorio de mascarillas cuando las personas no puedan respetar los 1,5 metros de distancia de seguridad, estableciendo multas de hasta 100 euros.

Se mantiene, por tanto, su obligatoriedad en los medios de transporte aéreo, marítimo, en autobús y por ferrocarril, así como en los transportes públicos y privados de viajeros en vehículos de hasta nueve plazas, incluido el conductor, si los ocupantes no conviven en el mismo domicilio. 

Cuando los asientos están preasignados en transporte público, las empresas tendrán que guardar el registro de viajeros durante cuatro semanas para facilitar los rastreos en caso de detectar alguna infección. Serán las comunidades autónomas las que tendrán que determinar limitación de aforos en establecimientos públicos, si lo consideran necesario. 

En lo que respecta a las residencias de mayores, una vez que se constatado lamentablemente que se trata de uno de los principales focos de la epidemia, el Gobierno estipula que se tendrá que mantener una coordinación constante con los sistemas sanitarios de sus respectivas autonomías. 

Se introduce, además, el deber de las comunidades autónomas de suministrar información cuando se produzcan situaciones de emergencia para la salud pública. También deberán continuar facilitando los datos necesarios para el seguimiento y la vigilancia epidemiológica, así como la situación de la capacidad asistencial y necesidades de recursos humanos y materiales en los centros sanitarios y sociosanitarios. 

Asimismo, los servicios de salud tendrán que garantizar que, en todos los niveles de la asistencia, y de forma especial en la Atención Primaria, se le realizará a todo caso sospechoso una prueba diagnóstica por PCR u otra técnica de diagnóstico molecular, tan pronto como sea posible desde el conocimiento de los síntomas, y que toda la información se transmita en tiempo y forma.

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