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El complemento en la pensión por maternidad, también para los hombres

Dos juzgados españoles comparten el criterio de la UE  de no discriminar a los hombres, por razón de sexo, a la hora de poder recibir el complemento por maternidad en la pensión 

Dos jugados de Jaén y La Coruña han estimado las demandas promovida por un jubilado frente al Instituto Nacional de la Seguridad Social y a la Tesorería General de la Seguridad Social para que se le reconozca el complemento por maternidad, que supone un incremento de la pensión de un 5% con dos hijos, del 10, son tres, y para los que tengan cuatro o más hijos, un 15%.

En concreto, el magistrado gallego determina que debe ser del 5 % sobre la cuantía inicial de la pensión de jubilación contributiva, con efectos económicos desde el momento en el que le fue reconocida la prestación de jubilación.

En ambas sentencias los magistrados tienen en cuenta los criterios jurisprudenciales de una sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea que establece que tienen derecho a percibir este plus los beneficiarios de las pensiones de jubilación, invalidez o viudedad con dos hijos o más declaradas desde el 1 de enero del 2016 hasta el 4 de febrero del 2021.

En su sentencia, el TJUE considera que la negativa a aceptar la bonificación de la legislación española estaba suponiendo un trato desigual, por razón de sexo, ante situaciones comparables e incurría en "discriminación directa por razón de sexo al excluir a los padres varones pensionistas".

Por su parte, la Administración alega que el complemento de maternidad, según el artículo 60 de la Ley General de la Seguridad Social, tan sólo se contempla respecto a las mujeres que habiendo tenido dos o más hijos biológicos o adoptados, causen derecho a una pensión contributiva de jubilación, incapacidad permanente o viudedad en cualquier régimen de Seguridad Social.

Hasta 2021 no había una regulación que permitiera a los hombres optar al complemento por maternidad, pero ese año se aprobó un Real Decreto que finalmente ha venido a conceder también a los hombres la posibilidad de acceder al complemento para la reducción de la brecha de género.

Sin embargo, esta modificación legislativa no enmienda la discriminación de los hombres que se jubilaron entre el 1 de enero de 2016 y el 3 de febrero de 2021.

La actual configuración del complemento por maternidad pretende compensar las desventajas laborales derivadas de la maternidad (cuidados y educación de los hijos), argumentan los magistrados, al tiempo que destacan que este concepto trasciende de la maternidad biológica y se vincula a la práctica de los cuidados proyectados sobre los menores descendientes, pues se trata de proteger la pérdida de oportunidades laborales o inferior cotización que conlleva irremediablemente el tiempo dedicado al cuidado de hijos.

Complemento maternidad