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Resolución de 8 de noviembre de 2017, de la consellera de Sanidad Universal y Salud Pública, por la se ordena la publicación del protocolo que regula en el ámbito sanitario la movilidad de las empleadas públicas en situación de violencia de género.

Se ha publicado en el DOGV de 23 de noviembre de 2017 la Resolución de 8 de noviembre de 2017, de la consellera de Sanidad Universal y Salud Pública, por la que se ordena la publicación del protocolo que regula en el ámbito sanitario la movilidad de las empleadas públicas en situación de violencia de género.

Este protocolo, que fue ratificado por el Sindicato de Enfermería SATSE en la  Mesa Sectorial de Sanidad del 2 de noviembre de 2017, tiene como objetivo regular  la movilidad de las trabajadoras sanitarias en situación de violencia de género.

El Protocolo que regula en el ámbito sanitario la movilidad de las empleadas públicas en situación de violencia de género establece que las trabajadoras en situación de violencia de género podrán solicitar la movilidad de centro de trabajo a aquel que resulte más adecuado para su protección o para recibir la atención integral, sea en la misma o en distinta localidad, incluso de otra comunidad autónoma, de la que venía prestando sus servicios.

El protocolo tiene como objetivo regular el procedimiento de movilidad por razón de violencia de género de las empleadas públicas cuya gestión es competencia de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública independientemente de su relación jurídica o situación administrativa.

La creación de este Protocolo se contempla en el I Plan de Igualdad de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública, que establece diferentes medidas de sensibilización, detección precoz, prevención y protección de las mujeres en situación de violencia de género. De esta manera, el protocolo de actuación garantiza la agilidad en el cambio de puesto de trabajo, la confidencialidad durante la carrera administrativa, y el compromiso de minimizar los efectos que todo ello produce en las mujeres, manteniendo las condiciones retributivas de la trabajadora

Junto a la solicitud de movilidad se podrá solicitar, entre otras medidas, la reducción de jornada, la reordenación del tiempo de trabajo o la adaptación del puesto cuando sea necesaria para su intervención psicosocial o para atender adecuadamente las necesidades derivadas de su situación familiar.

Durante todo el procedimiento se protegerá su intimidad, en especial sus datos personales, los de sus familiares y los de cualquier persona que esté bajo su guardia o custodia.

Para asegurar la agilidad de la gestión, el cambio de puesto se resolverá en el plazo máximo de quince días desde la entrada de la solicitud que se puede realizar de forma presencial u online. La presentación online de la solicitud de movilidad evitará la revictimización de la mujer, haciendo innecesaria su presencia física en la iniciación del procedimiento.

La mujer se incorporará al nuevo puesto en tres días si el puesto es en la misma localidad o dentro de un mes si es en una localidad distinta a partir de que se le comunique su cambio de destino.

Asimismo, el protocolo contempla el traslado de quienes tengan a su cargo bajo su patria potestad, tutela o guarda con fines de adopción o acogimiento, a una menor o a una persona con discapacidad que tenga la condición de maltrato por violencia de género, en aquellos supuestos en los que la situación de la víctima aconseje un cambio de localidad de la residencia familiar.

Este protocolo ha entrado en vigor al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana. No obstante, se aplicará a los procedimientos iniciados en los que no haya recaído resolución expresa.