Laboral
Sentencia clave para el reconocimiento de complementos por nocturnidad, festividad y turnicidad
28.07.25 | Estatal

Una reciente sentencia del Tribunal Supremo, la STS 831/2025, de 25 de junio, establece un precedente crucial en materia de derechos laborales para los funcionarios que, por las características de su servicio, realizan su jornada abarcando diferentes tipos de turno, así como prestación de servicios en noches y festivos de forma ordinaria, y permanente.
Según este dictamen, si el trabajo a turnos es habitual dentro de la jornada laboral de un empleado, la compensación por turnicidad, nocturnidad y festividad se reconoce como parte de su remuneración ordinaria y fija. Por lo tanto, estas sumas deben ser pagadas también durante la baja por enfermedad, las vacaciones, los permisos retribuidos y cualquier otro tiempo libre autorizado
Esta decisión del Alto Tribunal, que sigue la línea de un pronunciamiento anterior de septiembre de 2024 (STS 1499/2024), clarifica la naturaleza de los complementos y las jurisdicciones competentes para su reclamación.
El criterio clave para el derecho a la percepción de estos complementos – nocturnidad, festividad, turnicidad, guardias, etc. – radica en si son complementos "estructurales, habituales y ligados al puesto", incluso si formalmente pueden parecer variables. En consecuencia, el funcionario demandante ha obtenido el derecho a percibir la retribución de los días festivos y la nocturnidad durante sus periodos de vacaciones, IT, días de libre disposición y demás permisos retribuidos.
Plazos de prescripción y jurisdicciones competentes
La sentencia también aborda un aspecto crucial para futuras reclamaciones: el plazo de prescripción.
- Complementos percibidos o reclamados durante vacaciones o permisos retribuidos. Cuando el personal se encuentra de vacaciones o disfrutando de permisos retribuidos, se considera que está en servicio activo y todo lo que percibe en su nómina tiene naturaleza salarial. Por lo tanto, el plazo de prescripción para reclamar es de cuatro años. El fundamento es claro: al estar en servicio activo, el complemento debe cobrarse si es habitual.
- Complementos percibidos durante situaciones de IT o durante el percibo de otro tipo de prestaciones de la Seguridad Social. Cuando el personal se encuentra en estas situaciones, el contrato o el nombramiento se encuentran suspendidos. En estos casos, los complementos retributivos tendrán una retroactividad máxima de tres meses desde la fecha de presentación de dicha solicitud.
Próximos pasos
La solicitud de estas reclamación ya está disponible en las secciones sindicales de SATSE, donde la afiliación podrá realizar el trámite de manera sencilla.