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Reforma de la Ley del Medicamento
La actualización normativa planteada por el Ministerio de Sanidad encuadra a enfermeras y fisioterapeutas al mismo nivel que otros colectivos sanitarios como “profesionales con facultad para recetar medicamentos sujetos a prescripción médica”.

El Ministerio de Sanidad se encuentra en pleno proceso de modificación del Real Decreto Legislativo 1/2015, por el que se aprobó el texto refundido de la Ley de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios.
Las autoridades sanitarias han entendido pertinente actualizar esta norma por distintas razones, como son el desarrollo de funciones y competencias de los profesionales sanitarios; la intensa actividad regulatoria desplegada por la Unión Europea en los últimos años; los cambios en el sector farmacéutico y el avance de la investigación e innovación tecnológica.
Entre otras cuestiones, la Ley, que aún es un anteproyecto pendiente de su aprobación por el Gobierno y posterior tramitación parlamentaria, regula la facultad de los profesionales sanitarios para recetar medicamentos sujetos a prescripción
En concreto, en su artículo 86, el Anteproyecto de Ley establece que “la receta, pública o privada, y la orden de dispensación hospitalaria son los documentos que aseguran la instauración o continuidad de un tratamiento con medicamentos por instrucción de un médico/a, un odontólogo/a, un enfermero/a, un fisioterapeuta o un podólogo/a, en el ámbito de sus competencias respectivas, únicos profesionales con facultad para recetar medicamentos sujetos a prescripción. La citada instrucción se hará conforme al ámbito competencial de dichos profesionales”.
Prescripción
Este proyecto normativo, por tanto, encuadra a enfermeras y fisioterapeutas al mismo nivel que otros colectivos sanitarios como “profesionales con facultad para recetar medicamentos sujetos a prescripción médica”.
Hay que recordar que el Real Decreto de 2015 establecía que las enfermeras podían realizar intervenciones relacionadas con la prestación farmacéutica, incluida la indicación de fármacos y/o prescripción de productos sanitarios.
Posteriormente, el RD 954/2015, modificado por el RD 1302/2018, de 22 de octubre, por el que se regula la indicación, uso y autorización de dispensación de medicamentos y productos sanitarios de uso humano por parte de los enfermeros/as, desarrollaba las competencias específicas de las enfermeras en prescripción.
Avance
Desde SATSE entendemos que la reforma normativa planteada por el Ministerio de Sanidad supone un avance al reconocer directamente esta facultad de prescripción a las enfermeras y fisioterapeutas, pero considera que debe ser mejorada en algunos aspectos. Por ello, hemos realizado distintas alegaciones al texto durante la fase de consulta e información pública.
Entre otras, hemos reclamado al Ministerio de Sanidad que el Real Decreto de prescripción enfermera se mantenga vigente “a todos los efectos” hasta que se actualice esta norma en base a la nueva Ley de los medicamentos y productos sanitarios.
El Anteproyecto de Ley establece que, tras su entrada en vigor, se tendrá que actualizar en el plazo de un año el Real Decreto de prescripción enfermera y se desarrollará la normativa que regulará la indicación, uso y autorización de dispensación de medicamentos sujetos a prescripción médica por parte de los fisioterapeutas.
Queremos evitar que se puede dar una situación en la que ya se haya derogado el actual Real Decreto, pero no se haya desarrollado y aprobado aún el nuevo, y, por tanto, haya un desfase que suponga un “parón” en el desarrollo de esta competencia de las enfermeras.
Guías
También hemos solicitado que se mantengan vigentes las guías para la indicación, uso y autorización de dispensación de medicamentos sujetos a prescripción médica por parte de las enfermeras, tanto las ya publicadas como las que se publiquen en próximas fechas.
En estas guías se establecen los listados de fármacos que las enfermeras pueden indicar, usar o autorizar la dispensación en función de las circunstancias que se describen en ellas.
Elaboradas en el seno del grupo de trabajo de la Comisión Permanente de Farmacia del Ministerio de Sanidad, son documentos que establecen los criterios generales, pero luego cada servicio de salud o centro sanitario debe adaptarlas a sus propios protocolos de actuación
Hasta septiembre de 2024, se han publicado diez guías para la indicación de medicamentos sujetos a prescripción médica por parte de las enfermeras. Son las de heridas, diabetes, hipertensión, quemaduras, ostomías, fiebre, anestésicos locales, deshabituación tabáquica, anticoagulación e infecciones urinarias.
Desde SATSE lamentamos que esté sufriendo un considerable retraso la puesta en práctica de las guías ya publicadas en muchas comunidades autónomas. Una realidad motivada porque las consejerías de Sanidad no están siendo lo suficientemente ágiles y eficaces en su implementación.
Terminología
Otras alegaciones que hemos presentado al Anteproyecto de Ley se centran en cuestiones de redacción que deben ser modificadas para introducir una terminología más correcta e inclusiva.
En concreto, en distintos artículos aparecen términos que se refieren a un solo colectivo profesional cuando se debería aludir al “prescriptor sanitario autorizado”
También defendemos la utilización de términos, como “uso clínico” o “uso terapéutico” en lugar de “uso médico”, para evitar cualquier interpretación de exclusividad relacionada con los medicamentos.
Acreditación
Todas las enfermeras pueden prescribir pero, según la normativa, deben estar acreditadas por su respectiva comunidad autónoma. Los criterios para la acreditación se superan de forma directa si la enfermera cuenta con un año de experiencia. Tras este periodo, es la enfermera quien solicita la acreditación o es el sistema sanitario quien realiza una acreditación de oficio.
Otro modo de alcanzar la acreditación es superar un curso de formación, que se oferta a enfermeras recién graduadas o que cuentan con menos de un año de experiencia profesional.
Formación
Todas las enfermeras formadas y tituladas en España han recibido formación específica y han integrado conocimientos, habilidades, competencias y actitudes para realizar la prescripción de forma autónoma y en colaboración con el resto de profesionales, garantizando siempre la seguridad del paciente y la calidad asistencial.
Este proceso formativo, en el caso de las enfermeras generalistas, se desarrolla durante 4 años (240 ECTS), y en de las enfermeras especialistas se extiende a 6 años.
Los créditos específicos en Farmacología son un mínimo de 6 créditos ECTS en el Grado, a la que se suma la formación específica en indicación, uso y autorización de dispensación de medicamentos y productos sanitarios.
Se complementan estos créditos con formación en seguridad clínica y formación práctica durante los 84 ECTS de prácticas clínicas. Independientemente de la formación de base, las enfermeras son profesionales en formación continua para actualizar y reforzar conocimientos.
Beneficios
La prescripción enfermera es beneficiosa para los pacientes y profesionales, así como para el sistema sanitario en su conjunto.
Para las personas, supone mejorar la accesibilidad a los medicamentos y productos sanitarios, evitando desplazamientos y molestias para conseguirlos; disminuye la automedicación, y propicia la continuidad asistencial, la adhesión terapéutica y la seguridad en la utilización de los fármacos.
Además, la enfermera al ser un agente clave para el seguimiento del tratamiento puede detectar factores de riesgo y fomentar factores protectores que evite agudizaciones prevenibles y, por tanto, ingresos y complicaciones innecesarias.
Para las enfermeras, la prescripción es una intervención más que se suma a las ya desarrolladas para poder ejercer de forma completa sus competencias en relación con el tratamiento con el uso de fármacos y/o productos sanitarios.
Con el ejercicio de estas competencias en prescripción la enfermera puede realizar una atención integral y finalista.
Por último, para el sistema sanitario conlleva agilizar la atención y mejorar la accesibilidad y respuesta a la demanda, ya que la enfermera realiza todo el proceso pudiendo ser finalista y resolver problemas de salud de las personas sin necesidad de utilizar previamente o como final del proceso una consulta médica.
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