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El Tribunal Supremo reconoce la Formación Sanitaria Especializada a efectos de carrera profesional
29.07.25 | Estatal

Una reciente y significativa sentencia del Tribunal Supremo ha marcado un antes y un después en el reconocimiento de la trayectoria profesional del personal estatutario sanitario. El alto tribunal ha dictaminado que los periodos de Formación Sanitaria Especializada han de ser computados a efectos de carrera profesional, sentando un precedente de gran relevancia para miles de profesionales en todo el Sistema Nacional de Salud.
Esta sentencia es definitiva y no cabe recurso contra ella. No obstante, cabe matizar que, para que esta interpretación se consolide como jurisprudencia vinculante para futuros casos, el Tribunal Supremo deberá reiterarla en sentencias similares. A pesar de esta puntualización técnica, la resolución actual ya supone un importante respaldo al reconocimiento integral de la labor y formación de los profesionales sanitarios especializados en España.
Reclamación de una matrona
La sentencia surge a raíz de la reclamación interpuesta por una matrona estatutaria, cuyo caso ha escalado hasta la máxima instancia judicial. Tanto la sentencia de instancia como la dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Las Palmas de Gran Canaria habían estimado previamente el recurso de la profesional, confirmando su derecho al reconocimiento. Fue el Servicio Canario de la Salud (SCS) quien presentó un recurso de reposición.
La pregunta clave que el Tribunal Supremo debía resolver era si, en materia de carrera profesional del personal estatutario de los servicios de salud, deben de computar o no los períodos de formación en la especialidad correspondiente de este personal.
La Administración autonómica argumentaba que el periodo de residencia constituye un tiempo dedicado exclusivamente a la formación y, por tanto, no debería ser considerado como tiempo de tareas asistenciales a efectos de carrera profesional.
Sin embargo, el Tribunal Supremo, en una línea que ya había esbozado en otra sentencia de mayo de 2025, ha mantenido una interpretación diferente y favorable a los profesionales validando que el periodo formativo es, en efecto, tiempo de trabajo a efectos de carrera profesional, tal como ya lo reconocía la propia Administración en la redacción de la norma sobre carrera profesional aplicable a la enfermera solicitante del grado 3 de carrera profesional.
La respuesta ha sido contundente: "declarando que para el reconocimiento de la carrera profesional del personal estatutario de los servicios de salud, enfermeras y enfermeros especialistas en obstetricia-ginecología en el caso que nos ocupa, se computará el período de formación realizado para adquirir la especialidad”.
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