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No te la juegues en la campaña de vacunación gripal

Hoy por hoy, las enfermeras no pueden administrar la vacuna de la gripe si previamente no existe una prescripción del médico y una determinación del protocolo a seguir.

Ante la inminente campaña de vacunación antigripal 2016 y en relación con lo establecido en el RD 954/2015, de 23 de octubre, por el que se regula la indicación, uso y autorización de dispensación de medicamentos y productos sanitarios de uso humano por parte de los enfermeros, la Mesa de la Profesión Enfermera, constituida por el Sindicato de Enfermería SATSE y el Consejo General de Enfermería, recuerda que:

  • La vacuna antigripal es un medicamento de uso humano de prescripción médica, clasificado por la Agencia Española del Medicamento (AEMPS) y en base al art. 2 del RDL1/2015, de 24 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios.

El RD 954/2015 establece en su art. 3 que, para que un enfermero pueda realizar la indicación, uso y autorización de dispensación de medicamentos de uso humano sujetos a prescripción médica debe cumplirse que:

  • El enfermero (tanto el responsable de cuidados generales como el especialista) deberá ser titular de la correspondiente acreditación emitida por la Dirección General de Ordenación Profesional del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.
  • Una vez el enfermero esté acreditado, será necesario que el médico haya determinado previamente el diagnóstico, la prescripción y el protocolo o guía de práctica clínica y asistencial a seguir, validado conforme a lo establecido en el artículo 6 (del RD 954/2015).
  • Asimismo, el seguimiento de la persona vacunada deberá ser realizado por el profesional que realizó la prescripción (es decir, el médico) conforme a lo establecido igualmente en el art. 3 del RD 954/2015: “Será en el marco de dicha guía o protocolo en el que deberán realizarse aquellas actuaciones, las cuales serán objeto de seguimiento por parte del profesional sanitario que lo haya determinado a los efectos de su adecuación al mismo, así como de la seguridad del proceso y de la efectividad conseguida por el tratamiento”.

Por tanto, estando plenamente en vigor el RD 954/2015, la administración de la vacuna de la gripe no deberá realizarse si previamente no existe una prescripción del médico y una determinación del protocolo a seguir.

De lo contrario el profesional enfermero estará realizando una actividad que es competencia de otro profesional (según lo establecido en el Real Decreto) o lo que es lo mismo, podría estar cometiendo intrusismo profesional.

Asimismo, es preciso recordar que dicha prescripción médica debe quedar convenientemente registrada en la historia clínica del paciente.

De este modo, debido a la inactividad del Gobierno y los grupos políticos ante la necesaria modificación del RD 954/2015 de prescripción enfermera con arreglo al texto negociado por la Mesa de la Profesión Enfermera, y siendo conscientes de que los Servicios Regionales de Salud han emitido comunicaciones y/o instrucciones para que los enfermeros realicen la administración de la vacuna antigripal, aun incumpliendo los requisitos establecidos en el RD, instamos a que los profesionales de enfermería que deban participar en la Campaña de Vacunación antigripal, con el fin de evitar cualquier tipo de sanción o apertura de expediente administrativo, se dirijan mediante este escrito a sus superiores jerárquicos solicitando se les comunique también por escrito la instrucción concreta a seguir para proceder a la administración de la vacuna antigripal, aun no cumpliéndose los requisitos establecidos legalmente en el RD954/2015.

Desde la Mesa de la Profesión Enfermera somos conscientes de que la aplicación del RD954/2015 en relación a determinados apartados puede suponer un importante perjuicio para los ciudadanos, los pacientes, y el Sistema Sanitario en su conjunto, achacable únicamente al Gobierno, porque realmente la colaboración tan necesaria entre el médico y los profesionales de enfermería, que venía realizándose sin problemas y con apoyo de todos los colectivos profesionales, ha quedado vetada con este RD, y por tanto es el profesional prescriptor – en este caso el médico – quien debe asumir dicha responsabilidad.