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Demanda del Consejo General de Médicos

La abogacía del Estado entiende que no existe infracción alguna en relación a la denominada prescripción enfermera

Los tribunales han rechazado la demanda presentada por el Consejo general de Médicos contra la denominada prescripción enfermera y el recurso de dietistas y nutricionistas por el que acusan a los enfermeros de invadir sus competencias.

El pasado mes de mayo, el Consejo General de Médicos presentó una demanda contra el Real Decreto sobre Receta Médica y Órdenes de Dispensación en relación a la denominada prescripción enfermera. En respuesta a ello, la Abogacía del Estado del Tribunal Supremo ha manifestado que no existe infracción alguna en la autorización, uso e indicación de medicamentos y productos sanitarios por parte de enfermería y que debe emitirse una sentencia desestimatoria.

La abogacía coincide con el Sindicato de Enfermería en que la legislación vigente ya permite a los profesionales enfermeros autorizar la dispensación de los medicamentos no sujetos a prescripción médica. En cuanto a los medicamentos sujetos a prescripción médica, considera que es necesario que el Gobierno regule esa facultad, todavía pendiente.

Para SATSE iniciativas como la prescripción enfermera contribuyen al reconocimiento legal y el desarrollo competencial de la profesión. Por ello, insta a las administraciones a que desarrollen cuanto antes los requisitos que debe cumplir un enfermero para poder prescribir y lograr así una prescripción de pleno derecho, que desarrolle el rol autónomo de la profesión y garantice de forma permanente la asistencia sanitaria y la continuidad de los cuidados de salud.

Desestimado el recurso de dietistas y nutricionistas

El Tribunal Supremo ha emitido una sentencia por la que se desestima el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la Asociación Española de Dietistas-Nutricionistas, y los Colegios Oficiales de Dietistas-Nutricionistas de Navarra, Islas Baleares y Aragón.

En el recurso, los dietistas y nutricionistas demandaban que se declarasen como no ajustadas a derecho las competencias de los enfermeros en relación al conocimiento y valoración de las necesidades nutricionales de las personas sanas y con problemas de salud.

Sin embargo, el Tribunal Supremo considera que “no se está vulnerando ni la Directiva Comunitaria de Cualificaciones Profesionales, ni la Ley de Ordenación de las Profesiones Sanitarias”. Afirma así que “la función de los profesionales de enfermería en el ámbito de la nutrición no invade las competencias de los dietistas y nutricionistas”.

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Consulta de Enfermería del Hospital Santa Cristina