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No te la juegues

Lo que tienes que saber sobre el RD de prescripción enfermera

En caso de incumplimiento de algunas de  las condiciones que establece el RD, el profesional de enfermería puede ser denunciado por actuar fuera de su ámbito competencial.

La entrada en vigor del Real Decreto por el que se regula la prescripción enfermera establece importantes condiciones para los profesionales de enfermería que deben ser siempre tenidas en cuenta. Éstas son:

  • Los profesionales de Enfermería NO pueden usar ni indicar un fármaco sujeto a prescripción médica si el médico no ha determinado previamente el diagnóstico y ha realizado la correspondiente prescripción para cada paciente. Es decir, en estas circunstancias, el enfermero debe llamar al médico y esperar a que éste refleje todo ello en la historia clínica.
  • Los profesionales de enfermería NO pueden usar ni indicar un fármaco sujeto a prescripción médica si no son titulares de la correspondiente acreditación emitida por el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad. En la actualidad, ningún enfermero español tiene esta acreditación.
  • Los profesionales de enfermería NO pueden usar ni indicar un fármaco sujeto a prescripción médica si no se cuenta con  protocolos o guías de práctica clínica y asistencial aprobados a nivel nacional y publicados en el Boletín Oficial del Estado. En la actualidad, no existen.

En caso de incumplimiento de algunas de estas tres condiciones, el profesional de enfermería puede ser denunciado por actuar fuera de su ámbito competencial, con las graves consecuencias que ello puede tener al poder incurrir en un posible intrusismo profesional.

Además, no estará cubierto por el seguro de responsabilidad civil suscrito por la institución sanitaria correspondiente.