Hemeroteca

2017 traerá un nuevo retraso en la edad de jubilación

Conoce los cambios que se producirán el próximo año de cara a cobrar la pensión

La llegada de 2017 traerá cambios en los requisitos para acceder a la jubilación en cumplimiento de la ley de pensiones que desde 2013 está obligando a los españoles a trabajar más años y cobrar menos como fórmulas para sostener el sistema de Seguridad Social.

La norma retrasa progresivamente la edad de retiro de los trabajadores españoles hasta los 67 años en 2027. Así, quienes quieran jubilarse a lo largo del año próximo con el 100% de la pensión que les pudiera corresponder, deberán tener ya cumplidos los 65 años y cinco meses. Hasta 2018, la edad de jubilación se incrementará un mes por cada ejercicio, para a partir de esa fecha aumentar en dos meses cada año hasta 2027, informa ABC.

Este retraso en el acceso a la jubilación tiene sus excepciones. Quienes ya acumulan una larga vida laboral podrán seguir retirándose con su pensión íntegra a los 65 años siempre y cuando tengan cotizados 36 años y tres meses o más. Por cada ejercicio se aumenta ese periodo en tres meses hasta llegar a 2027, cuando quien desee retirarse a los 65 deberá contar con una cotización de, al menos, 38 años y seis meses.

En 2017 también cambiarán los años que se tienen en cuenta para calcular la pensión, que ese año quedará fijado en 20 años. Desde 2013 se abrió un periodo transitorio hasta el 1 de enero de 2022 en el que el periodo de cotización exigido para calcular la pensión pasará de forma progresiva desde los 15 años a los 25 años. A cada ejercicio, a contar desde 2013, se le va sumando un año hasta completar los citados 25 años en 2022.

Requisitos

En cuanto a los requisitos para acceder a la jubilación anticipada voluntaria, la norma retrasa hasta los 63 años y cinco meses la edad para acceder a la jubilación anticipada voluntaria, que en paralelo a la legal de retiro podrá realizarse dos años antes también hasta 2027, cuando quedará establecida en el mínimo de 65 años.

Además, para acceder a esta modalidad son necesarios al menos 35 años de cotización, y por cada trimestre de adelanto respecto a la edad oficial de jubilación la pensión sufrirá una penalización progresiva que irá desde el 2 por ciento de la base reguladora, si se han cotizado menos de 38,5 años, hasta el 1,625 por ciento si se superan los 44,5 años cotizados.

En el caso de jubilación forzosa, podrá realizarse hasta cuatro años antes de la edad legal de retiro —en 2016, a los 61 años y cinco meses— y son necesarios 33 años de cotización como mínimo y la penalización irá desde el 1,875 por ciento por trimestre adelantado para menos de 38,5 años cotizados, hasta el 1,5 por ciento para más de 44,5 años cotizados. La edad de retiro voluntario será de 63 años y cinco meses y la forzosa de 61 años y cinco meses.

El nuevo año también traerá cambios en las cuantías. El próximo 1 de enero más de 8,5 millones de pensionistas percibirán un incremento en sus rentas del 0,25 por ciento, el mínimo fijado por la ley de pensiones, que tendrá un coste para las arcas de la Seguridad Social del entorno de los 272 millones de euros.

Ese será el tercer ejercicio en el que se aplicará el nuevo índice que incluye la reforma, aunque ya en 2014, por decisión del Gobierno, las pensiones dejaron de actualizarse con el IPC, tal como ocurría desde comienzos de los años noventa, y subieron también un 0,25 por ciento.

pensiones mayores